Administración de una Sociedad y Seguridad Social 9 noviembre 2007
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A continuación describiré el tipo de Regímen de la Seguridad Social al que pertenece el Administrador de una Sociedad en función de varios factores:
ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD PROPIA Y RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Están incluidos en el RETA todos aquellos
* administradores, consejeros y directivos
* y personas que presten servicios de forma habitual, lucrativa, personal y directa
que tengan directa o indirectamente el control efectivo de la sociedad.
Hay Control Efectivo
* Cuando la persona posea al menos el 50% de las acciones,
Se presume que hay Control Efectivo
* O al menos el 50% esté repartido entre otros socios con los que conviva y esté unido por lazo conyugal o parentesco por consanguineidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
* Cuando se tiene más (o igual) de 1/3 del capital social.
* Cuando se tiene más (o igual) de 1/4 del capital social y además realiza la dirección o gerencia de la sociedad
La SS podrá investigar por otros medios para probar el control efectivo.
JURISPRUDENCIA
No están incluidos los consejeros que posean más de la mitad de las acciones si no ejercen funciones de dirección o gerencia (TSJ Madrid 05/06/2001 Recurso 1116/01)
No está incluido en el RETA sino en el Régimen General el administrador de una sociedad familiar cuyas acciones poseen padres y hermanos, si no conviven con ellos (TSJ C. Valenciana 08/11/2001)
Si el se posee junto con el conyuge el 50% de la sociedad, debe darse de alta en el RETA, independientemente si está en gananciales o separación de bienes. 8TS 26/07/2004 Rec 4816/03)
También está incluido en el RETA el administrador que más del 50% de las acciones, aunque su cargo no sea remunerado según los estatutos, porque sí es lucrativo (TS 07/05/2004)
El cambio del RETA al Régimen General y viceversa practicado de oficio y como consecuencia de un cambio en el criterio interpretativo de encuadramiento en uno u otro régimen por parte de la Administración, no tiene efectos retroactivos.
ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD Y RÉGIMEN GENERAL
Si queda demostrado que el trabajador (por cuenta ajena) NO TIENE el control efectivo de la sociedad y es miembro del Consejo de Administración, tiene 2 opciones:
a) El cargo no implica dirección y gerencia de la sociedad: Régimen General
b) El cargo implica dirección, gerencia y retribución: Régimen General como Asimilados a Trabajadores por Cuenta Ajena. Esto supone:
1º) Un código de cuenta de cotización específico que las empresas deberán solicitar para la inclusión en el Régimen General de los Directivos asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
2º) El trabajador queda excluido de la protección por desempleo y del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
RESUMEN
