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¿Cómo se calcula una nómina en España? ¿Y un Finiquito? 20 Julio 2007

Posted by peccataminuta in Crear una Empresa, Economía, Emprendedores, Empresa, General, Informática, Madrid, contaplus.
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La nómina es a un contrato laboral como la factura a un contrato mercantil. Es el justificante del pago y donde se explican todos los conceptos que se abonan.

La nómina se compone de la parte mensual correspondiente al Salario Bruto Anual (SBA) menos las deducciones por impuestos y seguridad social. Por lo tanto tiene 3 partes:

a) Salario Mensual: Que será una división del salario anual entre 12, 14, 15 o 16 pagas (las que acuerden entre el empleador y el trabajador, y si no se acuerdan nada, las que diga el convenio colectivo de la empresa o del sector). Luego el salario mensual puede estar estructurado en varios conceptos, como Plus Transporte, Dietas, y otros, ya que algunos conceptos tienen una retención menor de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), o la empresa tiene algún beneficio por poner parte del salario en un concepto u otro.

SM= SBA / nº de pagos

b) Retención de Seguridad Social: Del salario de un trabajador (SBA), el trabajador paga a la Seguridad Social casi un 7% (es variable) y el empresario de un 30 a un 40% más (más información en www.seg-social.es): Por ejemplo, si el SBA fuese 10.000 €, el trabajador pagaría 700€ de sus 10.000€ y el empresario tendría que pagar aparte un 30% más = 3.000€. Eso significa que el coste real del trabajador a la empresa es: 10.000€ + 3.000€ = 13.000€ y que lo que el empresario paga a la Seguridad Social es: su parte (3.000€) + la que le retiene al trabajador (700€) = 3.700€

Por lo tanto, la retención (RSS) de la Seguridad Social

RSS= SM x 7 / 100

Nota= El 7% es variable (en algunos sectores y convenios es un 6.2% y en otros un 6.9%, etc.)

c) Retención de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-Impuesto que pagan las personas que tienen actividades económicas sujetas al IRPF): Esta retención la marca el Ministerio de Economía y está en función de las circunstancias familiares (número de hijos, etc) y la renta (es un impuesto progresivo o proporcional al nivel de renta, de tal forma que cuanto más ganes, mayor es el porcentaje que te aplican). Supongamos que es un 12% en nuestro ejemplo. Para saber el tipo de retención, ir a esta web.

IRPF= SM x 12/100

Por lo tanto, el neto (N) a cobrar será:

N = SM - RSS - IRPF

Nota= Hay veces que parte del SM está sujeto a IRPF y otra parte no (de ahí de ponerlo en varios conceptos), por lo que la retención puede ser IRPF = Parte del SM sujeto x 12/100

PAGAS EXTRAS

En algún momento de la evolución humana a alguien se le ocurrió la feliz idea de en vez de pagarte 12 nóminas al año, pagarte 14 o 16 para que tú cobrases menos por mes y luego cuando recibieses la paga extra te lo tomases como un regalo que te hacían (que es parte de tu salario acordado). Las pagas extras suelen ser 2 y son hacia el 15 de Diciembre y hacia el 15 de Julio. Si hubiese una tercera paga extra, es hacia el 15 de Marzo.

Resulta un tanto infantil que el empleador tenga que retener parte del salario al trabajador y que luego le de la paga en aquellos momentos en los que realmente necesita el dinero, como es antes de Navidades, antes de San José y la Semana Santa o antes de las vacaciones anuales en Agosto.

Lo más conveniente es que no haya pagas extras, por dos razones:

a) Cobras el dinero en el mes que te corresponda y por lo tanto tienes más liquidez por mes. Por ejemplo, con un SBA de 24.000€, existe una diferencia en sueldo bruto de 286€ al mes de cobrar 12 pagas a cobrar 14 pagas. Si ese dinero lo inviertes en una cuenta de alta remuneración (tipo ING Direct) al 3% TAE, le vas a sacar más partido que si ese dinero está en el bolsillo del empresario.

b) Si te quieres ir de la empresa y te deben vacaciones y pagas extras, pueden no pagartelas y tú tenerles que llevar a juicio. No es lo mismo hacer una reclamación de cantidad por menos de 900€ (Juicio Monitorio sin abogado) que meterse en un Jucio Civil (contratar un abogado) para reclarmar 3.500€ (que además, a partir de ciertas cantidades, el proceso para reclamarlas y luego cobrarlas es largo, complicado, costoso y muchas veces sin éxito).

Por lo tanto, si quieres ganar menos de 300€ brutos por mes y estar pendiente de si te pagan o no y que cuando lo hagan se lo tomen como un regalo que te hace la empresa por ser un buen empleado, pide pagas extras. Ahora, si quieres cobrar mes a mes y si quieres irte el día que te apetezca a la Francesa, pide que no haya pagas extras.

Cálculo de las pagas Extras

Veamos un ejemplo de 14 pagas (12 mensuales + 2 extras) con 24.000€ de SBA, con 6.9% de RSS y con 10% de IRPF.

Nomina

SM = 24.000/14 = 1.714€

RSS= (24.000/12) x 6.9/100 = 138€ (Se calcula sobre 12 meses)

IRPF= SM x 10/100 = 1.714 x 10/100 = 171

N = 1714 - 138 - 171 = 1.405 €

Paga Extra (Julio)

SM = 24.000/14 = 1.714€

RSS= 0 (No hay porque se calcula sobre 12 meses)

IRPF= SM x 10/100 = 1.714 x 10/100 = 171

N = 1714 - 171 = 1.543 €

Paga Extra (Diciembre)

SM = 24.000/14 = 1.714€

RSS= 0 (No hay porque se calcula sobre 12 meses)

IRPF= SM x 10/100 = 1.714 x 10/100 = 171

N = 1714 - 171 = 1.543 €

Veámos cuanto cobraría por mes, si no tuviese pagas extras:

Nomina

SM = 24.000/12 = 2.000€

RSS= (24.000/12) x 6.9/100 = 138€ (Se calcula sobre 12 meses)

IRPF= SM x 10/100 = 2.000 x 10/100 = 200

N = 2.000 - 138 - 200 = 1.662 € (257 € más por mes - que es lo mismo si sumásemos ambas pagas extras y lo dividiésemos entre 12)

VACACIONES

Las vacaciones son 1 mes al año (30 días naturales o más según convenio) para el descanso del trabajador. Por cada mes trabajado se tiene derecho a 2,5 días de vacaciones y al finalizar el año hay que disfrutar las vacaciones pendientes o que te las abonen en dinero. En algunas empresas se pasan de un año a otro, pero no es conveniente para el trabajador, porque el derecho se pierde y sin prueba escrita de que tienes vacaciones pendientes….

Cálculo de un finiquito

Un finiquito es un papel donde empleador y trabajador firman diciendo que no se deben nada mútuamente y que la relación se ha acabado.

En el finiquito (que puede ser cualquier papel en cualquier formato) se deben identificar ambas partes y decir que acuerdan abonar las cantidades pendientes y que tras la firma ya no podrán reclamar nada porque están satisfechas todas las cantidades.

Por lo tanto: SI HAS SIDO OBJETO DE UN DESPIDO NO FIRMES NINGÚN FINIQUITO, Y NO FIRMES NINGÚN FINIQUITO SIN QUE TE LO MIRE ANTES UN ABOGADO O ALGÚN SERVICIO PÚBLICO DE ASESORAMIENTO (”Inspección de Trabajo). Tienes derecho a que te den una copia para revisarlo antes de firmar.

Si tu firmas un finiquito no puedes reclamar por DESPIDO IMPROCEDENTE en el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación), porque estás diciendo que estás de acuerdo. Ante un despido, hay que inscribirse como demandante de empleo en el INEM e iniciar los trámites para el Juicio Laboral, que tiene dos fases = fase de conciliación en el SMAC y si no hay conciliación, fase de Juicio Laboral (que a falta de pruebas, casi siempre lo gana el trabajador). Si el Juicio resultase a tu favor, la empresa puede readmitirte o despedirte. En ambos casos tienes derecho a los salarios dejados de percibir durante ese tiempo, llamados “Salarios de Tramitación”. Si hubieses estado cobrando el paro, el empresario deberá descontar la parte correspondiente de los salarios de tramitación.

Bueno, vamos a ver como se calculan las cantidades pendientes:

En nuestro ejemplo anterior, hemos estado cobrando 257€ al mes menos por el hecho de tener pagas extras. Supongamos que nos contrataron en Enero y estamos en Septiembre, que es cuando nos despiden (o nos vamos). Hemos cobrado la paga de Julio. Por lo tanto, en cuanto a pagas extras, nos deben 257 x 9 meses - 1.543€ (la paga de Julio) = 770€. O si quieres lo puedes calcular como 3 x 257, ya que 3 meses son los que han pasado desde que se cobró la última paga y no se ha pagado una nueva.

Ahora las vacaciones: Si las hubiesemos disfrutado en Agosto, no hay nada que abonar, pero si están pendientes, te mereces 9 x 2,5 = 22,50 días de vacaciones, lo que supone 1.405 x (22,50 / 30 ) = 1.053,75 Nota: en nóminas se usan 30 días para los cálculos.

Todo esto en términos netos: 770 + 1.053,75 = 1.823,75€

Por norma general, el finiquito viene desglosado en los conceptos, por lo que aparecería así.

Vacaciones no disfrutadas

SM= (22,50 /30 ) x 1.714 = 1.285,50

RSS= (22,50 /30) x 138€ = 103,50

IRPF = 1.285,50 x 10/100 = 128,50

N = 1285.50 -103.50-128.50 = 1.053,50€ (la diferencia con los 1.053,75 de arriba es debida a los % y decimales, ya que el SM real es 1.714,29)

Pagas extras no disfrutadas (la de Diciembre)

SM = ( 3/6 ) x 1.714€ = 857€

RSS= 0 (No hay porque se calcula sobre 12 meses)

IRPF= SM x 10/100 = 857 x 10/100 = 86

N =857-86=771€

TOTAL FINIQUITO = 1.053 + 771 = 1.824€

Nóminas más usuales

A continuación los datos de las nóminas más usuales. El tipo de IRPF está calculado o para un soltero con hijos o para un matrimonio donde la mujer también trabaja y obtiene rentas superiores a 1.500€ anuales, sin ascendientes ni descendientes a su cargo, sin discapacidades, etc. Para calcular el tipo de retención exacto, descargarse el programa que está en esta página. Las nóminas están calculadas sobre 12 meses.

SBA Salario Bruto Anual

SBM = Salario Bruto Mensual

SS = Seguridad Social

t = Tipo de IRPF

IRPF = Retención a cuenta del IRPF

NETO = Neto a cobrar, Importe líquido a cobrar.

Comentarios»

1. paladi - 23 Julio 2007

Me encanta este tipo de posts.

Los encuentro de mucha utilidad y siempre biene bien saber como funcionan las cosas :D

Muchas gracias y sigue asi!

2. Andres - 26 Julio 2007

buenas yo yevo 1 año y 6 meses de trabajo en una empresa y cobro 1200 € incluida la parte proporcional de la paga extra y he agotado todos los dia de vacaciones , queria saber cuanto deben de darme la empresa
muchas gracia

3. peccataminuta - 27 Julio 2007

Andres: Coge la calculadora y hazte el finiquito tú. Esto no es un servicio de finiquitos, guapo.

4. peccataminuta - 27 Julio 2007

Pues nada tronco: No te pueden dar nada porque cobras la parte proporcional de las pagas extras y ya has disfrutado de las vacaciones. No hace falta ser muy listo, macho !!!

5. Sandro - 29 Julio 2007

En mi empresa pagan los días 25, si finiquito el 27 de julio la empiza puede detener el pago de mi nómina del 25 de julio y juntarla (hacerla dependiente de la firma) con el finiquito?

6. peccataminuta - 29 Julio 2007

Por supuesto. Además, la fecha límite por ley para el pago de tu nómina es el día 10 (natural) del mes siguiente. Que te paguen el día 25 puede ser porque se tiren el rollo contigo o por convenio, pero legalmente no tienen ninguna obligación.

Y por supuesto, si te van a despedir te pondrán a la firma la nómina y el finiquito y posiblemente si son un poco sinvergüenzas, te quiten algo del finiquito aprovechando que te tienen que pagar la nómina: si no te pagasen nada te tendrías que meter en un juicio de reclamación de cantidad (ir al Juzgado de lo Social de tu localidad y que te informe por el servicio de asesoramiento jurídico gratuito). En ese caso podrías plantear la demanda con un abogado propio o uno de oficio si te acoges a Justicia Gratuita (pero para acogerse tienes que llevar un certificado de propiedades de Hacienda y tus declaraciones de impuestos - tienes que tener unos determinados ingresos mínimos).

Para evitar estas cosas, lo que hace la gente es cobrar la paga extra de Julio, disfrutar las vacaciones de Agosto y pirarse el 1 de Septiembre a la Francesa, es decir, sin preaviso ni nada de nada. Así no te deben nada y no tienes que plantear ninguna reclamación.

Pero quédate tranquilo. Si te quieren despedir y teniendo en cuenta que los salarios son una mierda, te pagarán el finiquito y adiós muy buenas. Lo único que pilles a alguno que sea un poco gilipollas y se quiera meter en juicios asesorado por algún abogado sin escrúpulos. Ya lo dicen los abogados: más vale un acuerdo malo que un juicio bueno. O los Gitanos: “Juicios tengas y los ganes”.

7. PATRI - 7 Agosto 2007

empeze a currar el día 15 de julio y me han dicho en la empresa que se cobra un poco raro, que me van a pagar sobre el 20 de agosto y a partir de ahí el 20 de cada mes, como se come esto???cuanto me van a pagar: 1 mes, mes y 4 días, 1 mes y medio??
ESTO ES LEGAL????

8. LLLLL - 7 Agosto 2007

JJJJ

9. carlos espinoza linares - 9 Agosto 2007

SALUDOS
MI ESPOSA ESTUVO TRABAJANDO POR ESPACIO DE 8 MESES TENIENDO UN INGRESO DE APROXIMADAMENTE 700 EUROS, LA DESPIDIERON POR EL HECHO DE IR A COMPRAR SIN AUTORIZACION DE LOS EMPLEADORES, AL DESPEDIRLA LA HICIERON FIRMAR PAPELES EN BLANCO, LA PREGUNTA ES ¿CUANTO LE CORRESPONDA COMO FINIQUITO, Y SI TIENE DERECH0 COBRAR GOCE DE VACACIONES, TRABAJO DESDE SETIEMBRE HASTA MAYO.
GRACIAS POR SU ATENCION

10. peccataminuta - 10 Agosto 2007

# 9 Por cada mes que se trabaja se tiene derecho a 2,5 dias de vacaciones, que si no se disfrutasen te los tienen que pagar.

Por el “hecho” de comprar sin autorización me parece algo “Normal”. No sé por qué dices “por el hecho”.

Firmó papeles en blanco? Suerte que no la dieron una pistola para jugar a la ruleta rusa :-))).

11. peccataminuta - 10 Agosto 2007

#7 Patri

Es normal. Muchas empresas te pagan el día 25 o antes todo el mes, así que mejor para tí. No te pagarán 25 días, sino los 30 de la nómina, pero en vez del día 1 del mes siguiente (tienen hasta 10 días después para pagarte) te pagarán 10 días antes de fin de mes, así que mejor para tí.

12. julia - 17 Agosto 2007

hola quisiera hacerle una consulta yo estuve trabajando tres meses de 6 horas diarias de lunes a viernes y mi jefe de buenas a primeras me dijo que desde tal dia haces tres horas para cambiar mi contrato y bueno ya no me convenia porque el sueldo seria muy poco asi que decidi ya no trabajar y firme mi baja voluntaria y hasta la fecha solo me ha pagado los dias de trabajo y lo demas me dice que lo tiene su abogado porque me va a descontar la media hora que me iba al baño segun el claro y no se que hacer cada ves que lo llamo me dice lo mismo en cuanto lo tenga me va a llamar el pero ya ha pasado casi un mes y nada y no se sigo esperando o que hago gracias

13. peccataminuta - 17 Agosto 2007

#12 Pues una reclamación de cantidad en un Juzgado de lo Social. Ve a algún juzgado y pregunta por asesoramiento gratuito. En Madrid tenemos Oficinas Judiciales de Asesoramiento Jurídico.

http://www.icam.es/vernoticia.jsp?id=200403120011&seccion=&xml=/docs/20060512/0001.xml

Lo de descontarte la media hora él debe tener medios probatorios, como que tengas que fichar con una tarjeta para ir al baño. Si no, no puede demostrar nada, y ante la duda se le da la razón al trabajador.

Si todavía no has firmado finiquito todavía os adeudaís cosas, así que si no te paga, inicia una reclamación de cantidad. Creo que por menos de 900€ no necesitas ni abogado ni nada, pero si quieres, solicita uno de oficio (pero tendrás que llevar declaraciones de Hacienda de que no tienes bienes ni renta suficiente para pagarte uno propio).

14. fernando - 21 Agosto 2007

Hola. Tengo una duda para ver si puedes aclarármela. Debido al trabajo que realizo (informático con guardias 24×7) recibo todos los meses, además del salario base-plus convenio-antigüedad-paga extra, un concepto llamado actividad que corresponde a los trabajos realizados fuera del horario laboral (guardias, intervenciones, etc) que son variables y diferentes cada mes. En el contrato el valor del salario bruto no contempla este dinero por actividad sino que posteriormente se me ofreció la posibilidad de realizar este tipo de trabajo.
Quisiera saber si este concepto se tiene en cuenta en la elaboración de un finiquito o de un despido improcedente.
Muchas gracias por este post. Muy clarito todo el tema.

15. peccataminuta - 22 Agosto 2007

# 14. La modificación aposteirori debería figurar como anexo a tu contrato firmado por ambas partes. Si la modificación de tu contrato es verbal sería más difícil de demostrar, pero para ello tienes las nóminas. A efectos de despido se tiene que calcular la retribución bruta anual, de igual forma que se usa la misma para tus retenciones de IRPF y la Seguridad Social, por lo tanto ese concepto también tiene que ser tenido en cuenta.

16. nanny - 29 Agosto 2007

teniamos a un empleado en contrato de formacion, y el 30 de diciembre de 2006 se le hizo fijo .ahora queremos despedirlo por diferentes motivos. y nos dicen que hay que pagarle el finioquito con respecto al otro contrato con antiguedad de 2 años mas. es asi?

17. peccataminuta - 29 Agosto 2007

#16 Nanny.

Lo que se le adeude. ¿Tú le debes algo del anterior contrato?

18. susana - 3 Septiembre 2007

yo cobro 910 euros netos llevo 6 meses trabajando tengo las pagas extras prorrateadas y quiero saber cuanto me corresponde de liquidación no he disfrutado vacaciones se termina mi contrato el 15 de septiembre llevo desde el 15 de marzo

19. peccataminuta - 3 Septiembre 2007

Pues 2.5 días de vacaciones por cada mes trabajado. Tienes que calcular el salario diario (la base son 30 días), por lo que en tu caso serían 30.33€.

Como has trabajado 6 meses, te corresponden 15 días de vacaciones no disfrutadas, lo que “más o menos, porque estamos hablando de términos netos” supone 30,33€ x 15 = 454,95 €

Vamos, medio mes de vacaciones, porque has trabajado medio año.

20. Juan - 6 Septiembre 2007

Hola. Parte de mi salario es una remuneracion variable anual ligada al cumplimiento de objetivos. Puesto que he solicitado la baja voluntaria a finales de agosto me gustaria saber si tengo derecho a la parte proporcional de esta remuneración variable en mi finiquito si ya he cumplido los objetivos fijados durante el año y antes del momento de solicitar la baja.

21. peccataminuta - 7 Septiembre 2007

#20

Es que el variable y si no está puesto en contrato y tiene una prueba muy demostrable, generalmente no suele poderse demostrar y la pierdes.

Todo depende de las pruebas que tengas y lo que puedas argumentar en un juicio de reclamación de cantidad.

22. PEGY-12 - 8 Septiembre 2007

hola.llevo trabajando en un centro publico 7 años contratada con emprsas que van cambiando cada 2 o 4 años depende porque entran en subasta.A nosotras nunca nos han finiquitado pero ahra he pedido un traslado de centro perteneciendo a la misma empresa en estoi ahora.Lo que me van hacer es cambiar el contrato a fija discontinua con 6 horas y antes estaba fija con 8 horas y me han dijo las nuevas compañeras que me tienen que finiquitar ES VERDAD? yo estaba combrando 744 euros y 3 pagas.cuanto me tienen que dar si es asi? GRACIAS.

23. peccataminuta - 8 Septiembre 2007

#24 A ver, finiquitar significa saldar una deuda. Si te han estado reteniendo algo para pagartelo más tarde (como pagas extras o vacaciones no disfrutadas), si cambias de contrato y te las deben, lo correcto es o que te las paguen o que en el nuevo contrato se diga que te lo deben y que te lo abonen de forma extraordinaria.

Pero vamos, si yo tengo a un empleado a 8 horas o a 16 (o a las que sean) y le he retenido X y no se lo he abonado, no importa si lo que voy a hacer es rescindirle en contrato, ampliárselo a 24 horas o a reducírselo, que lo más simple es liquidar lo que se debe y hacer un nuevo contrato.

24. nuria - 9 Septiembre 2007

Buenas Tardes,

Resulta que he empezado a trabajar el día 27/08/07 y en el mes de agosto he trabajado del 27/08/07 al 31/08/07 y cuando me han dado la nómina me sale reflejado que he trabajado 4 días, lo he comentado y me han dicho que me constan 4 días en vez de 5 porque todos los meses cuentan como 30 días, osea que representa que he cobrado 1 día menos.

Me gustaría saber si es eso legal porque cuando se trabajan los meses completos si que entiendo que lo computen a 30 días pero sin haber trabajado todo el mes no lo veo justo.
Quisiera saber si realmente está bien hecho.

Muchas gracias.

25. Peccata Minuta - 10 Septiembre 2007

#24

En tu caso son 5 días laborales conforme a calendario y te tienen que pagar los 5 días.

En caso de que hubiese habido fines de semana entre medias, se computan los días laborables de ese mes, se divide el salario mensual (todo prorrateado) entre aquella cifra y te saldría el salario por día laboral trabajado.

En caso de juicio (que por tan poca cantidad nadie se molesta), la justicia siempre elegirá la cantidad que en justicia sea más conveniente para el trabajador.

Por ejemplo, si se hace el cálculo sobre días laborables y sale X y si se hace el cálculo sobre días naturales (30) y sale Y, el juez te dará la cantidad que sea mejor para tí, pero en cualquier caso, siempre se usa como base los 30 días naturales y los cálculos se hacen con días naturales, por lo que si hubieses dejado un fin de semana entre medias, se computarían 2 días más, porque a efectos de Derecho Laboral son, como los días festivos, permisos remunerados.

26. zaida - 11 Septiembre 2007

Buenas noches, quiero hacer una consulta, yo me fui de la empresa en la que trabajaba el mismo dia en que se lo dije al empresario, por lo que no le di el preaviso de 15 dias. Las pagas estan prorrateadas. Puesto que mi contrato se habia renovado en junio y se extinguió el 31 de agosto generé 6 ó 7 dias de vacaciones. Ahora bien quiero saber como se queda mi finiquito sabiendo que el salario bruto es de 12.000€ anuales. Creo que sera negativo, vamos que le deberé dinero a la empresa, estoy en lo cierto??

27. Peccata Minuta - 11 Septiembre 2007

Pasado el periodo de prueba, en algunos convenios colectivos se exige 15 días, 30 o 60 dias de preaviso. No preavisar significa que de tu liquidación se descontarán los días de preaviso.

Si además el empresario puede demostrar que ha invertido en tu formación podría deducirse el coste de la misma de tu formación o reclamártela por vía judicial como cualquier reclamación de cantidad.

Pero no te preocupes. Por norma general los empresarios no persiguen a los trabajadores cabroncetes. Sólo se acuerdan de su familia, así que no te tienes porqué preocupar de una citación judicial.

Un saludo.
PS: Por cierto, lo de irte sin avisar, muy profesional por tu parte.

28. zaida - 12 Septiembre 2007

Muchas gracias por la información.
Y decirte que la profesionalidad me la tenia que haber mostrado antes la empresa.

29. BY - 18 Septiembre 2007

Me han hecho una oferta para comercial , pero me exigen ser autonomo.Supongo que lo hacen para pagar menos impuesto, pero lo desconozco.

Que puedo argumentar para que me hagan un contrato fijo?

Como puedo calcular lo que el tiene que pagar de mas al hacerme fijo ?

30. peccataminuta - 18 Septiembre 2007

#29 BY

A ver, tú no te dejes tomar el pelo. Es siempre mejor un contrato laboral porque te da mas derecho y cotizan más por tí a la SS.

Tú vendelo así: a tu salario bruto añádele el 30% más que ellos hubiesen tenido que pagar.

Luego cotizarás por el mínimo de autónomos. Te saldrán unos 500 euros más por mes para tí, pero tienes menos protección de la SS.

Argumentar creo que poco. Ellos quieren ahorrarse ese 30% más.

Además si eres autónomo te tendrás que llevar tu contabilidad y tus impuestos. Si no sabes, tienes que añadirle el coste de una asesoría.

31. mariela - 28 Septiembre 2007

hola, a ver si me podeis hechar una mano. Llevo trabajando como adjunta administrativa hace 10 años y mi categoria es grupo 7, mi salario base de 1158 y mejora voluntaria de 313, tengo el título de F.P.2 y mi pregunta es, ¿puedo obligar a que me cambien la categoria y cual seria la correspondiente?, Y otra cosa más, ¿es correcto que me paguen tanta mejora voluntaria, en vez de añadirlo en el salario base? Gracias por sacarme de mis dudas. Ciao.

32. peccataminuta - 29 Septiembre 2007

#31. mariela

La mejora voluntaria es para que cuando te despidan no te tengan que pagar una mayor indemnización. Simplemente por eso, porque te indeminzarán por lo que es el salario base.

Nadie te puede obligar a nada. Si no te gusta, rescinde tu contrato.

33. Patricio - 1 Octubre 2007

Hola, mi caso es similar al #20,
mi salario anual tiene un 10% del mismo basado en objetivos. He causado baja voluntaria este septiembre y mi jefe no había fijado los objetivos anuales de este año (9 meses de retraso).
El caso es que en el finiquito no me incluye nada de los objetivos y dice que no tengo derecho a ellos.
Yo le he dicho que, como no tiene fijados los objetivos, debería corresponderme la parte proporcional del año, es decir, el 75% de los mismos. El dice que, en caso de tener que contarme esos objetivos, tomaría como referencia los del año pasado y que, además, me les daría como no pasados. Lógicamente, no he firmado su finiquito, pero no sé si tengo o no razón.
¿La tengo? Si es así, ¿qué puedo hacer o dónde puedo ir?

34. angel - 1 Octubre 2007

Hola tengo un problema y no se si es verda o no, me depidieron de una empresa . Los denuncie por despido improcedente, a pasado el juicio y les diero la razon a ellos. A pasado mas de un año, llamo ala epresa para pedir mi finokito k no lo cobre y me dicen k eso a caducado, k tenia un año para recogerlo.Si el juicioa durado mas de un año … Que puedo hacer y si ellos tienen razon . Gracias.

35. peccataminuta - 1 Octubre 2007

Francissss, la hora de Francisss, Francisss, Francisss, Francisss

Bienvienidos al consultorio de Elena Francis !!!

36. Esteban - 2 Octubre 2007

Primero que nada la informacion es muy util, gracias sinembargo todaivia em quedo una duda, Trabajo de Socorrista, y trabajo 3 dias a la semana 11 horas por dia total 33 Horas semanales.
Ahora bien, pagan muy mal 4,67 la hora (una basura) y me han dicho que estan las pagas extras y las vacaciones prorateadas. Lo de las pagas extras lo entiendo, pero lo de las vacaciones prorateadas no lo entiendo.
si yo he trabajado de junio a Septiembte son 4 meses por 2,5 me deben 10 dias de vacaciones, eso lo multiplico por las horas que trabajo 11 y por lo que pagan por hora me da un total de 513.7€ es lo que me deberian pagar. pero me dicen que las vacaciones estan prorateadas. LA PREGUNTA ES SE PUEDEN PRORATEAR LAS VACACIONES?
gracias por todo.

37. alejandra - 3 Octubre 2007

hola buenas mi nombre es alejandra, quiero saber cuanto es mi finiquito o liquidacion de 1 año trabajado, el patrono nunca me hablo de pagas extras y me dio 15 dias de vacaciones, no tengo seguro social y mi pago es de 700 euros.

38. peccataminuta - 4 Octubre 2007

Alejandra, tienes algún contrato, alguna nómina o trabajas en negro.?

39. alejandra - 4 Octubre 2007

trabajo en negro..

40. peccataminuta - 4 Octubre 2007

Alejandra, pues… ¿qué derechos puedes reclamar si no tienes contrato? En todo caso, si tienes pruebas (fotos, documentos, etc) que prueben tu relación laboral, dirígete a la Inspección Provincial de Trabajo.

http://info.mtas.es/itss/web/Quienes_somos/Estamos_muy_cerca/index.html

41. alejandra - 4 Octubre 2007

muchas gracias, creo que tampoco estoy en condiciones de exigir porque aun no tengo documentacion legal. o si?

42. peccataminuta - 4 Octubre 2007

41 Alejandra,

Vamos a ver, tienes papeles? Eres extranjera sin papeles?

La ley te ampara, tengas o no papeles.

Los derechos son derechos, la ley juzga hechos, no palabras.

Ahora, otra cosa es que tu puedas demostrar en un juicio laboral que tú trabajaste para esa persona de la siguiente forma:

1º) Bajo su poder de dirección y organización
2º) En sus instalaciones.
3º) Sujeta a una jornada diaria.
4º) Y de forma retribuida, ya sea en dinero o especie.

Si existen al menos 3 de esas condiciones cualquier juez determinará que la relación es laboral y que por tanto te protege la legislación laboral.

Ahora, si no tienes pruebas, mejor ni te molestes, y menos para reclamar una pequeña cantidad en concepto de “finiquito”.

43. carol - 8 Octubre 2007

Hola, primero felicitarte porque la página ha sido de gran ayuda.
Pienso renunciar a mi trabajo en breve, porque tengo una mejor oferta. En fin, que cobro 1224 euros netos mensuales en 14 pagas, haré dos años el 7 de noviembre y sólo me he cogido 4 días de mis vacaciones de este año. Al renunciar tengo derecho a las vacaciones…el mes que me adeudan y la paga proporcional de diciembre?. Si me echaran tendría derecho a algo más?

Es posible que no me paguen nada más que los días que llevo de este mes?

44. peccataminuta - 8 Octubre 2007

#43 Carol

Yo te recomendaría que disfrutases de tus vacaciones y si puedes cobrases tu paga extra para decir luego “Sayonara Baby”.

Intenta que te deban lo menos posible y si quieres que te despidan, haz el vago, pero como tengan pruebas lo vas a llevar mal para cobrar indemnización (ya sabes = 45 días por año trabajado hasta un máximo de 52 mensualidades -creo que era así-).

Intenta que lo que te deban sea de poca cuantía. Siempre es más fácil de cobrar y un juicio por reclamación de poca cantidad no tiene costas y no necesita abogado.

45. Fernando - 9 Octubre 2007

Hola buenos días: nuy interesante su consultorio. Tengo una pregunta: existe el contrato verbal de obra? He buscado y encuentro en la red que sí existe y que tiene fuerza jurídica. La pregunta viene por lo siguiente. Trabajé en una empresa constructora con la cual se acordó que tenía un 5% de participación sobre la facturación, esto debido a que en la “empresa” en realidad no había quien hiciera un presupuesto, ni sacara cantidades de obra ni supiera hacer un análisis de precios unitarios. Yo soy ing. Tec. de OO.PP. Incluso como son portugueses no podían hacer una factura en castellano correctamente pues no lo dominan. Yo me encargué de conseguir todos los contratos, dirigirlos y facturar. Además de conseguir que cumpliera con todas las normas legales de la construcción. Mutua, Riegos Laborales, exámenes médicos,etc. Una empresa conocida me ofreció que terminara un proyecto para el montaje de una cantera cuyo contrato había sido rescindido por incumplimiento a una empresa con la cual yo había trabajado. Los dueños de la cantera me pidieron que les ayudara a terminar la obra pues no conocían quien pudiera hacerla ya que era complicada. Hablé con el dueño de la empresa que estaba organizando y acordamos que hacíamos el contrato entre los dos. El ponía la empresa y obtenía el 50% de las ganancias yo ponía el contrato, la dirección técnica y admistrativa y me reconocía el 50% restante de las ganancias. Sin embargo no me desvinculaba de las labores que estaba desarrollando y seguía haciendo presupuestos, facturas, liquidación de contratistas, etc. Resulta que cuando se terminó la obra y pagaron con los pagarés de siempre el patrón me decía siempre que no había podido descontar los pagarés porque tenía copada la línea de crédito y que debía esperar hasta septiembre para hacer las cuentas y cobrar. Ahora ya ha cobrado y me dice que no me debe nada que yo era un empleado y que con los 1150 euros del convenio ya era suficiente. Las personas que dirigen la empresa que nos contrató saben de este arreglo porque ellos querían que yo me quedara trabajando en todos sus proyectos y yo decliné la oferta pues era mejor participar de las ganancias. Cómo puedo reclamar lo que en justicia me corresponde? La labor que yo desarrollé ninguna persona de la empresa estaba cualificada para hacerla, es decir que el contrato se hizo solamente porque yo estaba de por medio. Yo desarrollé todo tanto técnica como administrativamente.

46. peccataminuta - 10 Octubre 2007

“Las palabras se las lleva el viento”.

Puedes intentar llevarlos a juicio y probar a ver si el Juez admite a trámite hacer un careo entre ambas partes.

Pero vamos, necesitarías testigos y sin pruebas sólidas es muy fácil perderlo. Antes de ir a un juicio sin pruebas, mejor no ir a ninguno.

47. raul - 15 Octubre 2007

hola. mi caso es el siguiente. cobro 1100 euros netos al mes en 14 pagas. llevo en la empresa desde enero de 2004 y me voya el 25 de octubre ya que he encontrado una cosa mejor. me gustaria si me puedes decir que finiquito me corresponde. ya he disfrutado todas mis vacaciones este año. gracias de antemano.un saludo

48. peccataminuta - 15 Octubre 2007

47. raul

¿Se habrá pensado que esto es un servicio de cálculo de finiquitos?

49. Ruben - 15 Octubre 2007

¿donde puede uno mirar que tiempo de antiguedad te corresponde para tener un aumento? Tengo entendido que va por convenios pero ni sé cual tengo ni a que antiguedad le corresponde una subida.

50. El Finiquito - 16 Octubre 2007

hola, muy bueno el blog…
Me siento usado…. todos me reclaman y resulta que soy de todos. Acaso yo no tengo derechos??? Todos me quieren pero nadie me respeta… bastaaaaaaaaaaaaa!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Pónganse a trabajar y dejen de especular!
Aguante la paga extra… una tia guarrísima..
Salu2

“el finiquito”

51. Ala - 21 Octubre 2007

Hola, tenía una consulta. Estuve 2 meses trabajando en una empresa de trabajo temporal, y se terminó mi contrato el día 2 de Septiembre del 2007. A día de hoy, me entero de que me deben un finiquito, pero la empresa ni me ha llamado ni nada. ¿Todavía estoy a tiempo de recuperarlo? Gracias

52. moira - 23 Octubre 2007

Hola
Mi pregunta es la siguiente:

Estoy trabajando en un puesto como sustitución, el contrato es de 1 mes (de prueba) y derecho al puesto de trabajo (en el caso que ellos lo consideren). El caso es que viendo la situación de otras de mis compañeras, el contrato realmente dura 1 mes. Quisiera saber, si en el caso de que durara un mes y cobrando 650 euros netos, cual seria la cuantia del finiquito.

Gracias

53. peccataminuta - 24 Octubre 2007

52 Moira

Finiquitar signifca saldar. Tienes que ver cuánto te han pagado y cuánto dice según tu contrato que te tienen que pagar. Si no te lo hubiesen pagado, eso sería lo que te finiquitasen.

54. adriana - 30 Octubre 2007

HOLA, necesito saber si la empresa que tiene pruebas de hacer el vago, de no respetar las obligaciones de trabajo, de no hacer lo que se le encomenda, osea de pasar a lo largo de sus obligaciones, teniendo tambien cartas de incumplimento, puede echar al trabajador sin pagarle las indemnizaciones que se le reviene.
gracias Adriana

55. Peccata Minuta - 31 Octubre 2007

54 Adriana

Si puede demostrar en un juicio que has reducido tu rendimiento de forma voluntaria, sí y sin indemnización.

Por ejemplo: Que tengan un sistema de fichar y fiches tarde. Que tengas que lograr unos objetivos por contrato y no los cumplas. Que te ausentes del trabajo, o que el número de piezas que tengas que entregar quede grabado en algún sitio sin posibilidad de manipulación y lo presenten como prueba.

1º) Pruebas
2º) Solidez de las pruebas.

Si pueden probarlo, entonces ninguna indemnización.

56. Joel24 - 6 Noviembre 2007

yo he trabajado desde el 1 de agosto hasta el 31 de ocutubre mi contrato a terminado y no me lo renovaron por mi peticion. que puedo hacer no se nada del tema y trabajaba de camarero con una nomina de 1000 euros

57. Peccata Minuta - 6 Noviembre 2007

56. Joel24

Pues, puedes buscar otro trabajo. :-)

No, en serio. Si todo estaba prorrateado y te han pagado todo lo que te pudiesen dejar a deber, entonces todo Ok.

58. Luz - 10 Noviembre 2007

Hola! llevo trabajando desde el 8 de octubre en una nueva empresa. Durando los cinco primeros meses del año que estuve en otro trabajo me retenía IRPF un 11% para un salario base de 979.25 euros al mes/40 h. ¿Que tanto % me retendrán en el nuevo empleo si echo 32h semanales?. Este mes no me han retenido nada, y el salario base a sido de 582.15 euros.
Muchas gracias, sois de gran ayuda por toda la información que contiene la página.

59. peccataminuta - 11 Noviembre 2007

58. Luz

No es cuestión de horas sino de lo que ganes al año. Si trabajas 2 minutos al año y ganas 60.000€ te retendrían el porcentaje correspondiente. Hay que bajarse el programa de Hacienda usando el link que se proporciona.

http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=8c4b86dd04028010VgnVCM10000050f01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=2&img=7

60. víctor - 13 Noviembre 2007

hola a todos, excelente página, sólo quería postear para agradecer en nombre de todos el trabajo desinteresado que haces peccataminuta. todos te pedimos cosas y tu simplemente las respondes dando de tu tiempo. muchas gracias. tenía alguna dudad que he solventado leyendo comentarios anteriores. Saludos a todos.

61. Jose - 13 Noviembre 2007

llevo en mi trabajo 3 años pero dsd junio de 2007 me han echo indefinido kon lo cual mi sueldo anual bruto paso de ser 12000 a 13000 euros brutos anual, el problema viene q desde q me hicieron este nuevo contarto me estan reteniendo un 14% de irpf, es esto legal? A la hora de declarar cuanto me devolveran?

62. peccataminuta - 13 Noviembre 2007

61 Jose

Mira las tablas de IRPF y mira cuánto te corresponde. Bájate el programa de Hacienda.

63. Xiomara - 15 Noviembre 2007

Excelente, fue la solucion a todas mis preguntas sobre este tema. Me ayudo mucho.
Gracias!!

64. Cristina - 16 Noviembre 2007

hola! llevo 2 años trabajando y cobrando 3 pagas extras anuales. En enero mis jefes me quieren prorratear las pagas extras, mi cuestión es la siguiente:
Ganaré más dinero cada mes con las pagas así?o por el contrario perderé dinero con el prorrateo?
Muchas gracias peccataminuta!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

65. peccataminuta - 16 Noviembre 2007

64# Cristina.

Lo mismo. Lo único que no tendrás que esperar 4 o 6 meses para que te den lo que no te están dando por mes.

66. Miguel - 18 Noviembre 2007

Estuve trabajando un año como vendedor de tienda, donde por contrato estaba como dependiente, pero ademàs tenìa comisiones que doblaban el sueldo, las cuales me pagaban en negro. Renunciè y con el finiquito no me abonaron las comisiones pendientes de mes y medio que sumaban 1300 euros, con un cinismo indignante . La cuestiòn es que solo me pagaron el finiquito y las comisiones en el olvido. No quiero tomar represalias por la no declaraciòn y parte de trabajo en negro, sòlo quiero me paguen lo que deben y me corresponde. Cuando publican avisos pidiendo vendedores en los mismos ponen fijo mas comisiones, aunque no dan ningùn comprobante de dichas comisiones.Quisiera me digan si puedo hacer algo para ello

67. Benja - 20 Noviembre 2007

hola

Mi caso es el siguiente tengo un contrato de eventual por causas de la produccion a tiempo completo (8 horas) el inicio de contrato fue el 24 del 7 y terminaba el 23/01/08 pero hoy dia 19/11/07 despues de terminar mi trabajo me an dicho que me paran y que pase a recojer la liquidacion, cobro 1000 euros (libres para mi) pero solo 610 en nomina y con las pagas extras incluidas no eh disfrutado vacasiones y me gustaria saber cuanto tendrian que pagarme pues no quiero k me estafen agradeceria mucho la ayuda k podais prestarme. no se si es importante pero en la empresa se cotisa el mes de trabajo del dia 1 al 30 pero se paga los 15

muchas gracias

68. peccataminuta - 20 Noviembre 2007

67. Benja

Tengo entendido que es ilegal que te paguen más allá del día 10 de cada mes, salvo que hayas pactado esto en el contrato.

2º) Te corresponden los 19 días del mes en curso más 2,5 días de vacaciones por mes trabajado. Como del 24 a fin de mes hacen 6 días sumaríamos a este mes 19+6 y tendríamos 25 días, por lo que a efectos de vacaciones tendrías Agosto + Septiembre + Octubre + 25 días de Noviembre, por lo que serían 2.5 + 2.5 + 2.5 + 2,5 = 10 días (ponle que te quitasen medio día por los 5 días que faltan).

La cuestión es que como la nómina es de 610 euros, legalmente te corresponde sobre lo que tiene base legal y por lo tanto te tendrían que abonar 610 * 10 /30 = 203 euros brutos (a los que habría que quitar el IRPF) en concepto de FINIQUITO.

Este finiquito podría ser superior si en él te incluyen la nómina de los 19 días.

69. peccataminuta - 20 Noviembre 2007

66. Miguel

Las comisiones si están en contrato deben de figurar en la nómina. Como dices que te las pagaban en negro no tienes derecho a reclamar nada porque no puedes probar que te hayan pagado a no ser que te hubiesen firmado algún papel o te hubiesen pagado con cheque.

En ese caso puedes dirigirte a la Inspección de Trabajo de tu localidad y hacer una denuncia.

Recuerda, si les quieres joder dí simplemente que no te han hecho firmar el Libro de Matrícula. La mayoría de las empresas no lo hacen y la multa es de 300€.

70. Miguel - 21 Noviembre 2007

Muchas gracias por la respuesta.

71. Ly - 23 Noviembre 2007

Buenos días,

Lo que me ocurre es más o menos culpa mía por confiada, pero he llegado a un punto en el que no puedo aguantar más, y cada día me parece más surrealista que no me den algo que es su obligación.
Llevo trabajando desde finales de Agosto del año pasado en una empresa que según me dicen es del sector metal.
Según mis jefes, me hicieron un cotrato de 6 meses, después otro y ahor estoy en contrato indefinido… cosa que no he visto ni he firmado.
Todos los meses a la hora de pagarme el sueldo, me lo dan en dinero en efectivo, sin nómina. Todos los meses la pido y siempre me dicen que para el mes siguiente me las traen todas porque no pasaron por la asesoría.
Llegó la hora de la declaración de la renta y en mis retenciones vi algo que no me gustó un pelo. Ponía que desde agosto hasta diciembre del 2006 cobré más de 9000 euros. Cosa que haciendo el cálculo de lo que realmente me dieron no se parece en nada….
He llegado a un punto en que pido la nómina un día si y otro no inventando excusas para que sea inminente traérmelas y nada… La ultima fue que quiero pedir una hipoteca y necesito un estudio (obviamente necesito nómina) y me respondieron que si no valía con la hoja de las retenciones del año pasado…
Pido vidas laborales a cada poco y estoy asegurada por 8 horas y parece en regla….
¿Qué puede haber en mis nóminas para que no me las quieran dar?
¿Cómo me tengo que poner para que me las den? Yo ya no sé que voy a hacer ni decir…

72. peccataminuta - 23 Noviembre 2007

71. Ly

Es muy sencillo: Plantar cara, pero si tocas algún palillo sensible te pueden despedir.

Si tienes contrato y declaración de la renta existe una relación laboral. Puedes entonces dirigirte a Inspección de Trabajo.

Yo me pondría firme y si me vuelven a decir que para mañana, manda un burofax a la dirección diciendo que si no te dan tus nóminas, procederás a denunciarlo a Inspección de Trabajo.

Tú nómina es tu comprobante y si te pagan sin tú firmar nada, mira, hasta es mejor para tí porque puedes denunciarles por impago de nómina. Ahora mísmo podrías reclamar hasta 1 año los salarios no pagados.

73. Sara - 24 Noviembre 2007

Buenas noches.
Si alguien me puede ayudar estado leyendo pero no encontre la respuesta que necesito, en una baja voluntaria de fecha 15/11/2007 corresponde la paga proporcional de Diciembre, tengo una en Marzo la de beneficios, tendria derecho en mi finiquito parte de esa paga, o solo de la de Diciembre.
Muchas gracias

74. peccataminuta - 25 Noviembre 2007

73.
Sólo la de Diciembre.

75. María - 26 Noviembre 2007

Hola! Debería haber muchas páginas como esta en las que nos informaran, sobre lo que nos corresponde. Mi pregunta es la siguiente:
Llevo desde el 1 de Octubre trabajando 32 horas semanales, en total son 188h mensuales, quería saber: ¿cuántos días me corresponden de vacaciones por mes? Muchísimas gracias

76. peccataminuta - 26 Noviembre 2007

75# María

El cómputo de 30 días de vacaciones por año trabajado se refiere a una jornada de 40 horas semanales. Si trabajas 32 horas, te correspondería 30 x 32/40 = 24 días.

77. María - 27 Noviembre 2007

MUCHAS GRACIAS POR RESPONDERME!!!!!!!!!es decir, me pertenecen 2 dias por mes trabajado, ya se lo estoy diciendo a mi jefe!!!!!.
Saludos

78. MARIBEL - 3 Diciembre 2007

MARIBEL
YO soy de ecuador y viene con un contrato de trabajo para 9 meses y me dicen que no me pueden pagar los dos salarios que se dan para navidad y el otro cuando sea el acuerdo por que dicen que tengo que tener trabajando 7 años solo me van a pagar dias festivos es legal O QUE DEBO HACER AYUDEMEN LES AGRADECERE MUCHO YA QUE ES PRIMERA VEZ QUE VENGO LLEGUE EN AGOSTO DE ESTE AÑO Y ME TOCA REGRESAR EN MAYO

79. Xavier - 4 Diciembre 2007

Hola buenas tardes,

Tengo una duda respecto a la última nomina que me han abonado, no se si me la pudieras aclarar.

Mi sueldo es de 18000 € / 14 pagas = 1285,14

Si el mes pasado he estado enfermo 3 dias, los cuales no me pagan, la cantidad a descontar por estos 3 dias es de 214 € teniendo en cuenta que si no recuerdo mal las nominas se calculan a razón de 30 dias??

Si me puedes indicar si esto es asi o no te lo agradeceria.

Atentamente,

Xavier

80. katherine - 9 Diciembre 2007

hola , mi consulta es que a mi me estan pagando en facturas por un proyecto que estuve haciendo , estas facturas son por tres meses, en lo cual me descuentan por todos los pagos que hay que hacer a hacienda, mi pregunta es que diferencia tiene con una nomina , si pago mis impuestos es decir me descuentan igual, y si esto hace ver que estoy cotizando a la seguridad social? ya que como soy extranjera necesito estar cotizando para mantener mi tarjeta y no tener problemas en el momento de la renovación, espero su proonta respuesta…

81. peccataminuta - 10 Diciembre 2007

78. MARIBEL

Lo de los 7 años se lo han inventado. Posiblemente en tu nómina esté todo prorrateado (repartido) y no tengas derecho a pagas extras (porque ya las estás cobrando). Mira el contrato y las nóminas.

80. katherine

Para estar en España se necesita o tener recursos propios que demuestren que puedes vivir sin trabajar, o trabajar por cuenta ajena o propia. Lo que estás haciendo ahora es trabajar por cuenta propia. Tu alta en Hacienda y tu impuestos y tus facturas lo demuestran.

82. PEPE LUQUE - 11 Diciembre 2007

HOLA, BUENOS DIAS.

QUISIERA HACER UN PREGUNTA.

SE ME HA ACABADO EL CONTRATO EN EL MES DE SEPTIEMPRE Y ME HAN HECHO OTRO NUEVO. EN EL FINIQUITO SOLO HE COBRADO LA PARTE PROPORCIONAL DE PAGA EXTRA Y AHORA LAS NOMINAS CON EL CONTRATO NUEVO ME VIENEN CON 4 PUNTOS MAS DE IRPF PORQUE DICEN QUE ESTO SE HACE PARA DECLARAR EL DINERO DE MAS QUE HE COBRADO POR EL FINIQUITO DEL CONTRATO ANTIGUO, PERO COMO HE DICHO NO HE COBRADO NADA MAS QUE LA PAGA, QUE A SU VEZ YA TRAIA SU RETENCION APLICADA.

ES ESTO CORRECTO?? ….GRACIAS

83. Peccata Minuta - 11 Diciembre 2007

El uso abusivo de mayúsculas se considera ofensivo. Lo de los puntos del IRPF de más o de menos, al final Hacienda te lo devolverá.

El tipo tiene que ser el que corresponda a tus ingresos en el año. Si al final se han incrementado, habrá que modificarte el tipo de retención.

84. PEPE LUQUE - 12 Diciembre 2007

Buenos dias.

Perdona por las mayúsculas y gracias por responderme. Te comento que mis ingresos no han variado, sólo que me han cambiado el contrato.

¿Pero debo recibir finiquito? o al hacerme otro contrato nuevo sólo debo recibir la parte proporcional de paga extra…

Muchas Gracias

85. peccataminuta - 12 Diciembre 2007

84. PEPE LUQUE

Lo correcto es finiquitar un contrato e iniciar uno nuevo porque si no el tú podrías alegar que sigue vigente el otro contrato y que se aplican los 2, o la otra parte alegar que X cantidad te corresponde por el contrato antiguo e Y por el nuevo. Para evitarse problemas, se “finiquita” un contrato y se inicia otro.

86. dolores - 13 Diciembre 2007

hola! mira queria saber cuanto me corresponde cobrar el finiquito?? estube trabajando en una tienda de dependienta tenia el contrato de 6 meses pero por motivos que no me lo an dicho no supere el mes de prueba y estube trabajando del 7 de noviembre hasta el 5 d diciembre, me tendria q pagar en el finiquito la paga extra de navidad?? cuanto me tendria que pagar,porq todabia no me an dado el finiquito graicas

87. peccataminuta - 14 Diciembre 2007

86. dolores

Si las pagas extras van prorrateadas, sólo te tienen que pagar 2.5 días de vacaciones por cada mes trabajado.

Si las pagas extras no estaban incluidas en la nómina, te tienen que dar 1/6 de una paga como mínimo, salvo que tu convenio colectivo diga que hay más de 2 pagas extras al año.

88. CRISTIAN - 15 Diciembre 2007

hola tengo 4 años y medio en una empresa , contrato indefinido ,
mi sueldo bruto es: 910 euros. y me han dicho que me tengo q ir ,la oregunta es¿cuanto me corresponderia de liquidacion? ..
muchas gracias y eres una gran ayuda.

89. PEPE LUQUE - 17 Diciembre 2007

Buenos días.

Te vuelvo a dar las gracias por tu respuesta del día 13. en base a esa respuesta me gustaría hacerte otra pregunta. ¿Cuanto debo cobrar en mi finiquito? …aparte de las vacaciones y la paga extra que ya si las cobre. El contrato fue de tres meses prorrogado a hasta el año.

Muchas gracias.

90. Peccata Minuta - 17 Diciembre 2007

88. CRISTIAN
Nada nada, a coger la calculadora y echar números.

89. PEPE LUQUE
¿Qué esperas cobrar? ¿El contrato tenía remuneraciones ocultas? ¿Tal vez 1/4 de cesta de navidad?

91. PEPE LUQUE - 18 Diciembre 2007

Solo te preguntaba que finiquito debo cobrar…..pero bueno muchas gracias por las respuestas de otros días….

92. Peccata Minuta - 19 Diciembre 2007

91. PEPE LUQUE

¿Tú te lees los post? Los entiendes? Si ya has cobrado pagas extras y has disfrutado de vacaciones, que esperas cobrar? Hay algo aparte en tu contrato?

93. fernanda - 20 Diciembre 2007

hace 15 dias presente mi renuncia, tengo 6 meses de antiguedad, cobro 900 por mes, mis pagas estan distribuidas en mi nomina.
Creo q m corresponden 19 dias de vacaciones.
Cuanto debo cobrar liquido? No se calcularlo…

94. Mariana - 21 Diciembre 2007

¡Hola!Haber si me puedes solucionar una duda porque ando un poco perdida, la verdad. Despues de un año trabajando como dependienta con un sueldo de menos de 12000€ brutos anuales, siempre he tenido un IRPF del 6%, pero ahora que me voy de la empresa, me encuentro con que el mes pasado tuve un 12% d IRPF. Lo que mas me extraña es que en mi finiquito se me aplica un 20% de IRPF. ¿es normal?
Mis jefes no me quieren explicar nada, y me piden que firme cuanto antes…
Muchas gracias, esta pagina es de gran ayuda!

95. Mariana - 21 Diciembre 2007

Ah! tengo 21 años, ni tengo hijos, ni personas a mi cargo,ni casada, ni esas cosas que sirven para saber el irpf…

Gracias de nuevo

96. Peccata Minuta - 22 Diciembre 2007

94. Mariana

Lo que te retengan de más o de menos luego te lo devuelve Hacienda si tienes derecho a devolución.

97. rapanui - 25 Diciembre 2007

Buenas Peccata Minuta; tengo una duda sobre las pagas extras a ver si me la puedes aclarar.
Comenzé a trabajar el 1/10/2007 con un sueldo bruto de 24.000 euros divididos en 15 pagas = 1600 brutos/mes. Ahora en diciembre me han pagado 90 dias x 4,4 euros = 400 euros de Paga Extra aplicando el cálculo anual de pagas extras. Según esto, cuando haya pasado un año no habré cobrado los 24.000 euros, ya que me habrán pagado 1600 * 12 meses = 19200 + 400 (Extra navidad) + 792 (Extra marzo) + 1056 (Extra junio) = TOTAL 21.448 euros aproximadamente. Por lo que deduzco que la diferencia hasta los 24.000 euros se la queda la empresa hasta el momento que pagen el feniquito en cuyo momento te pagan la parte proporcional de las pagas extras pendientes.
Gracias y un saludo.

98. Eva - 26 Diciembre 2007

Hola! llevo cinco años trabajando en una empresa, a turno partido hasta Octubre, en ese mes hicimos una jornada intensiva de 6 h, por lo que iba solamente de 9 a 15:00h, tengo una niña menor de 3 años, y ahora me quieren obligar hacer otra vez turno partido. ¿ Lo pueden hacer? ¿puedo negarme a permitir eso?, en el caso de que me niegue, ¿que consecuencias tendría? muchas gracias.

99. Peccata Minuta - 26 Diciembre 2007

98 Eva

Pues que te despidan. Si has estado disfrutando de unas condiciones de trabajo durante 5 años y ahora quieren volver a las mismas que disfrutastes, no te puedes negar.

Tú puedes alegar “modificación sustancial de las condiciones de trabajo” y decir que te rescindan el contrato cuando tienes uno horario y te lo cambian radicalmente, no al revés.

100. Eva - 27 Diciembre 2007

Hola! acabo de ver tu respuesta. Entonces no hay ningún beneficio por tener una niña de 3 años por lo que me dices, no?. Si yo rescindo mi contrato indefinido con la empresa, deduzco que el finiquito será menor que si ellas me despiden ¿no?. Espero tu respuesta, porque tengo un lio increible. Muchííííííííísimas gracias.

101. Blonde17 - 4 Enero 2008

Hola amigos, gracias por que exista esta pagina que puede resolver muchas dudas! me estan ofreciendo los gte:
• Paquete retributivo total de 36.100 € , compuesto de 27.000 € salario bruto anual + 3.000 € por complemento por skill SAP (a cobrar en 12 mensualidades) + 2.000 € de complemento salarial (se cobra en 12 mensualidades) + prima de incorporación de 2.000 € (el 50% a los primeros 6 meses y 50% al año) + Paquete de Beneficios Sociales (Ticket Restaurante = 1.350; Seguro Médico = 600 €; Seguro Vida y Accidentes = 150 €, que corresponde a un capital asegurado de 60.000 € ; además de subvenciones para la formación en idiomas, tarjeta American Express)

102. isaky - 11 Enero 2008

Te adoro paccata minuta :),te las currao tela la pagina,bueno yo te queria preguntar lo siguiente,estoy en una empresa la cual al cumplirme el primer contrato de 4 meses me renovo pero cambiandome de empresa,le dije que no me importaba siempre y cuando me liquidara e hicieramos otro contrato,me dijo que me liquidaria cuando terminara este contrato,todo junto,eso puede hacrlo??,hace 3 meses que estoy con el nuevo contrato y no se que hacer,compis me han dicho que puedo perder el finikito anterior :(,otra cosilla,yo cobro por dia trabajado 48 e,en la nomina viene el salario base 658 lo demas el lo rellena segun lo que cobremos,por ejemplo,el salario base y un mes me pone de pagas extra 258,incentivos 340 y asi to los meses nunca esta igual,esa nomina es legal??por cierto nos obligan a no disfrutar de vacaciones segun dice estan metidas en el sueldo,?¿?¿?,si es k hay cada uno por hay…;),un millon de gracias,si t puedo ayudar en algo… :)

103. peccataminuta - 11 Enero 2008

102 Isaki

Primero, al cambiar de contrato te tenían que haber finiquitado. Si no finiquitaste, todavía están vigentes las cantidades que haya pendientes, así que yo mejor que tú las cobraba.

Segundo, no te pueden obligar a que no disfrutes de vacaciones remuneradas,a no ser que tú quieras.

Los sindicatos tienen un servicio de asesoramiento a trabajadores, así como Inspección de Trabajo.

104. pml - 17 Enero 2008

buenas, queria hacer una pregunta yo me fui el dia 28 de diciembre de mi empresa sin dar preaviso, tenia un trabajo de lunes a domingos de mañana tarde y noche, cuando me fui me habian ingresado el sueldo un dia antes, y el dia 20 la paga extra de diciembre ahora me ha llegado un burofax de que antes del dia 30 de enero tengo que devolver la paga extra, y como el dia 28 fue cuando me di de baja voluntaria sin preaviso, ya no fui a trabajar pero esos dias 29,30, y 31 me dicen que tambien lo tengo que pagar por no haber ido a trabajar, tenia un contrato indefinido desde mayo, y antes de eso entre con un contrato de 6 meses de duracion determinada,cuando me hicieron fija solo me cambiaron de contrato no me liquidaron nada, si me podeis ayudar estoy bastante angustiada. Espero la respuesta. Muchas Gracias. Cristina

105. martha - 19 Enero 2008

buenos dias mi pregunta es a mi me pagan por horas el mes de diciembre hice 110h y solo me pagaron 77h fui y pregunte y me dijeron que era por que me habian pagado dias de vacaciones,la cuestion es que yo no me fui de vacaciones sino que trabaje todo el mes ,me han pagado bien o no?.ademas mi contrato se acabo el día 8de enero.

106. peccataminuta - 19 Enero 2008

104. pml

Si te vas sin preaviso fuera del periodo de prueba, les tienes que indemnizar con tantos días como no hayas preavisado. En algunos convenios el preaviso es de 1 y hasta 2 meses.

El cambio de contrato no significa que te tengan que liquidar nada, salvo que haya algo pendiente y en ese caso siempre conviene finiquitar lo referente a un contrato y empezar uno nuevo con todo saldado.

Las cuentas que hay que echar son:

Devengado hasta el 27/12/2007
Menos pagado hasta el 27/12/2007

Creo que aquí les sobra 3 días que te han pagado de más.

A esos 3 días que te han pagado de más les tienes que añadir los 15 que les tienes que indemnizar y en total te salen unos 18 días que les tienes que indeminizar, salvo que en tu convenio el tiempo de preaviso sea superior.

105. martha
Si tienes algún papel firmado por la dirección o ellos lo tienen firmado por tí, por lo que se puede demostrar que tú te fuiste de vacaciones, entonces no te has ido de vacaciones. Ante la duda, la justicia da la razón al trabajador. Te deben esas horas.

107. peccataminuta - 19 Enero 2008

100. Eva

Si tu rescindes tu contrato, dí adios al paro.

2º) No creo que haya ninguna bonificación por tener 1 hijo, 2 o 3 haciendo la mili en Leganés. Lo siento.

108. victor - 23 Enero 2008

hola me llamo victor… y tengo una duda… llevo trabajando unos 8 años en la empresa… y soy dependiente… pero hace como 4 años deje la empresa y a los 6 mese volvi otra vez… en el peridodo de estos 4 años solo he cojido las vacaciones una vez de un mes… y el jefe me hizo firmar un papel con un finiquito de tres mil euros… ( hace ya como dos años ) pero al cojer las vacaciones el jefe me camio de empresa por lo cual perdi la antiguedad .. no tengo paga extra… y trabajo mas de lo que pone en mi contrato… ( supuesta mente 8 horas… pero yo trabajo casi 11 horas de 09:00 hasta las 14:00 luego de 16:00 a 21:00 ) .
Mi pregunta es… cuanto me tiene k pagar por si me echa… (con una nomina de 1100,00 €) y que cantidad me pagaria el paro y el tiempo de paro que me corresponde… ( creo que tengo contrato indefinido )
muchas gracias de ante mano… y un saludo.

109. Nilma, no Vilma - 23 Enero 2008

Buenas tardes Pecatta minuta,
por cierto, adoro a Mister Ceporro, que personaje! si pudiera hablar…

Te agradecería me despejaras una duda.
Me han aumentado el sueldo según mi jefe un 10.90%, pero en realidad me sube solo un 6.75%, eso es por el IRPF, no? que se lleva el resto, no?
He tratado de buscar las tablas por la web de hacienda, pero no las se buscar o no me entero!
Si cobraba 22.000 Brutos anuales y ahora casi 24.000, por que en dinero constante y sonante de 1126€ por 15 pagas se me ha ido a tan solo 1202€. Si a 1126€ le sumo un 10.90% me sale a 1248€ y solo me van a pagar 1202€! quien se ha quedado con los 46€ restantes???
Digamos que la euforia inicial, del 10.90% se me fue al garete.
Soy soltera y no tengo hijos… el Irpf que me van a cobrar debe de ser monstruoso, no?

Muchas gracias y mimos a Ceporro.

110. Peccata Minuta - 23 Enero 2008

109 Nilma. Los vínculos a la web de Hacienda están en el post. En cualquier caso vé a http://www.aeat.es y busca “IRPF retenciones”.

108. victor
Bien, salvo que tu jefe tenga una prueba fehaciente de que has disfrutado vacaciones, puedes reclamar su pago judicialmente, pero exponiéndote a que te despida ya de paso.

Lo segundo es que se está produciendo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que si quieres dejar el trabajo necesitarías adquirir todas las pruebas necesarias para ir a Juicio, ya que se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses a aquel que mediante engaño o abuso de situación de necesidad imponga a los trabajadores a su servicio condicones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. Debe demostrarse que hay engaño y abuso de situación de necesidad.

Si no se entendiense engaño y abuso, puesto que la modificación de las condiciones de trabajo es prolongada en el tiempo y aceptada por el trabajador, se puede rescindir el contrato de trabajo por parte del trabajador (poniendo el trabajador una demanda ante los servicios de mediación,arbitraje y conciliación -SMAC- del Ministerio de Trabajo en su provincia), recibiendo una indemnización de 20 días por año de trabajo hasta un máximo de 9 meses.

Se entiende que hay una modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando éstas afectan a:

-Jornada,
-Horario de Trabajo, y
-Régimen de Trabajo a turnos.

111. alfre - 24 Enero 2008

Hola muy buenas, quisiera que alguien me pudiera ayuadar sobre una duda. Tengo un contrato indefinido llevo 2 años y 3 meses con la jornada de 7 a 3, la empresa va ha cerrar por cierre de actividad y dicen que nos recolocaran en otros departamentos, en mi contrato no pone de 7 a 3 solo de lunes a viernes 40 horas semanales, ¿ me pueden obligar ha hacer turnos, me mantienen el mismo contrato, y si no lo acepto, que me pertence 20 dias por año y paro o nada de nada. muchas gracias

112. laura - 25 Enero 2008

Hola muy buenos días, quisiera que me ayudaras si puedes mi pregunta es la siguiente:
Trabajo de vendedor y cobro todos los meses un fijo de 1700€ neto, pero en el mes de enero he tenido unas comisiones “extras de 2100€” y quiero saber de que forma lop uedo cobrar para que hacienda me retenga lo menos posible, por favor contestame cuanto antes, ya que no me fio mucho de mi jefe.
Muchas gracias

113. Carla - 29 Enero 2008

soy auxiliar de enfermeria, trabajo en una residencia privada. Gano 958 euros netos con las pagas incluidas. Mi jefe no nos paga noxes ni festivos, estaria obligado? Si es asi podria denunciarlo.Gracias

114. jesus vadipo perea - 29 Enero 2008

muchas gracias por compartir tus conocimientos con los mas humildes,ojala hubiera mas personas en el mundo como tu,soy fontanero y si alguna vez te puedo ayudar por favor no dudes en llamarme.690669258 jesus.

115. Javier Martín - 29 Enero 2008

Buenas tardes,necesitaba ayuda sobre la siguiente cuestión:
Llevo 10 años trabajando en mi empresa con 12 pagas+3 pagas extra (la de beneficios prorrateada).
Ahora quieren meternos las otras dos (Julio y Diciembre) también prorrateadas.
¿Me puedo negar a ello?
¿Tengo que firmarles algo para dar mi consentimiento?
Ya se que recomiendas que es mejor cobrarlo mes a mes pero algunos somos muy nostalgicos y nos gusta ese “regalo” en esos dos meses.
Gracias ,y sigue así.

116. peccataminuta - 29 Enero 2008

111. alfre

Si cierran sin expediente de regulación de empleo y te recontratan en otro sitio, agradece que no vayas al paro. Ahora bien, no creo que tengan ninguna obligación legal de conservarte el empleo en las mismas condiciones, o haber iniciado un proceso de ERE.

112. laura

Tendrás que cobrar lo que tengas que cobrar. Al final Hacienda echa cuentas. Si quieres deducir al máximo, que te las pague en negro. Eso deduce que es un primor. :-))))

113. Carla
Por supuesto, sólo hay que ver que pone en el convenio colectivo al que está adscrito tu empresa o al que se refiere tu contrato. Una vez tengas el convenio colectivo en tus manos, el orden de las leyes es el siguiente:

Constitución
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias (Estatuto de los Trabajadores)
Reglamentos (Convenio Colectivo Nacional y luego el Provincial)
Jurisprudencia
Costumbre

Puedes pedir por vía judicial la rescisión de tu contrato por incumplimineto por su parte, tal y como se expresa en mi comentario 110.

114. jesus vadipo perea
Gracias Jesús, agradezco el cumplido. Tomo nota.

115. Javier Martín

Te recomiendo que las cobres prorrateadas, porque si algún día hay problemas con la empresa, mejor que no te deban nada y que haya que finiquitar lo mínimo. En cualquier caso, la forma de pago es algo que deben pactar ambas partes. Si ellos te lo imponen, tuya es la decisión de aceptar o irte. Generalmente estas imposiciones estan relacionadas con ahorrar costes administrativos, así que yo me callaría porque mientras cobres y no te toquen las narices en tu trabajo, date con un canto en los dientes.

Y vamos, si te gustan los regalitos cada cierto tiempo, dame ese dinerito que no quieres prorrateado, que lo meto en el ING Direct y luego te devuelvo tu dinerito y yo me quedo con los intereses :-)))

117. Javier Martín - 29 Enero 2008

Muchas gracias ,Peccataminuta, por tu rapidisima respuesta.

118. ESTHER - 30 Enero 2008

hOLA SOY COMERCIAL Y VENDO VIVIENDAS Y TENGO UNA DUDA SOBRE MI NOMINA NOSOTROS COBRAMOS UN SUELDO FIJO TODOS LOS MESES MAS COMISIONES, PERO NUNCA SABES LO QUE VAS A COBRAR POR QUE LA EMPRESA NO NOS RETIENE MES A MES SINO QUE DEPENDE DE LO QUE HAS COBRADO LOS MESES ANTERIORES.
PUEDO EXSIGIR QUE ME RETENGAN LO QUE ME TIENEN QUE RETENER MES A MES?

119. andres dengra garcia - 30 Enero 2008

Buenas tardes, despues de estar trabajando fijo en una empresa de convenio del metal en granada me han despedido tras tres años, y me gustaria saber a cuanto asciende o como calcular el finiquito, muchas gracias de antemano.

120. peccataminuta - 30 Enero 2008

118. ESTHER

En los contratos, si es de duración inferior a un año, hay que retener el 2%, pero si es superior o se desea así, se debe retener en función de lo que se lleva ganado o viene estipulado por contrato. En cualquier caso, supongo que hay una normativa en la web de Hacienda http://www.aeat.es buscando el apartado IRPF / Retenciones.

119. andres dengra garcia

Si le han despedido y estaba fijo, supongo que habrá ido a reclamar un despido improcedente, por lo que la cuantía del finiquito se la proporcionará su abogado y todo se liquidará una vez que el juicio quede sentenciado.

En cuanto a lo de su contrato, el orden es así:

1º) Rige lo que pone en su contrato salvo que sea contrario al Convenio, al Estatuto, Leyes y Constitución.

2º) Rige el Convenio, salvo que el convenio tenga alguna cláusula contraria a las leyes superiores, en cuyo caso el convenio se puede impugnar (hay muchos convenios con cláusulas dudosas, y algunas que puede entenderse contrarias a la ley, pero que no son denunciadas por las partes).

3º) Luego rige el Estatuto de los Trabajadores.

121. nieves - 31 Enero 2008

Hola,indagando por internet he visto tus respuestas y aparte de que hay muchas muy graciosas, veo que son muy logicas y te felicito porque se entienden;incluso para una persona como yo que muchas cosas no las veo claras.Me gustaria que me dijeras a que organismo oficial puedo ir para saber lo que la empresa me retiene anualmente para hacienda,muchas gracias

122. peccataminuta - 31 Enero 2008

121 Nieves

A la propia Hacienda cuando, pidiendo un certificado de retenciones.

123. ESTHER - 1 Febrero 2008

llevo mas de 8 años trabajando en la empresa.no se si me explique bien te pongo un ejemplo.Yo cobro de sueldo base 1.200 + 400 de dietas + 400 euros de comision por cada vivienda.ejemplo yo un mes vendo 7 casas que son 2.800+1200+400=4.400 pues me retienen solo un 12% al mes siguiente vendo solo 2 casas que serian
1200+400+800=2.400 y meretienen un 40% por que dicen que es la media yo la explicacion nunca la he entendido y yo lo que quisiera es que me retubieran mes a mes es decir el mes que cobro mucho que me retengan mucho y el mes que cobro poco que me retengan poco.ahh de las dietas me retienen y igual no por ser dieta me ,o excluyen. gracias

124. nieves - 1 Febrero 2008

Muchas gracias Peccataminuta,si tengo alguna otra duda laboral volvere a consultarlo contigo.

125. sevillana - 1 Febrero 2008

hola buenas tardes. mi pregunta es la siguiente. yo tenia tres pagas extras y mi jefa me a dicho hoy ke voi a cobrarlas prorrateadas porke yo se lo dije el mes pasado. y me a dicho ke me tiene ke dar un finiquito por eso. llevo ocho años en la empresa y soi fija. porque me tienen ke dar un finiquito? Eso es asi? o es ke me estan aciendo algo ke yo no sepa? muchas gracias

126. peccataminuta - 1 Febrero 2008

125. sevillana

Pues n s ncsario ke t dn 1 finkito. Pra cmbiar la forma d kobrar la nmina n ac falta finikitar nda.

Un sludo

123. ESTHER
No se cómo está la normativa de retenciones, si se aplica lo ganado hasta el mes anterior. Luego también hay mucha gente haciendo nóminas cómo le da la gana.

127. rubita - 4 Febrero 2008

pues a mi me an dicho ke si. ke es ke en mi contrato pone 15 nominas y dicen ke ahora tiene ke poner 12. asi ke tienen ke darme un finiquito para modificar el contrato. pero me an dicho ke conservo la antiguedad y el mismo contrato indefinido. es eso posible? muchas gracias

128. peccataminuta - 4 Febrero 2008

127. rubita

Mujer, si el finiquito dice “por la presente quedan saldadas todas las cantidades que se puedan deber y finalizada la relación de trabajo”, firma y luego ve a la oficina del paro más cercana.

Una cosa es que te den un comprobante de que recibes y otra cosa que finiquitas todo. Si “finiquitas” dices que estás conforme y que no vas a pedir nada más.

Yo que tú no firmaría, pero bueno, ya sabes, los abogados y los bancos tienen que comer de algo. Ah, sí y los políticos.

129. rubita - 6 Febrero 2008

hola. gracias por todo, de verdad. ya e visto la nomina, y lo ke pone es regularizacion de pagas extras. y no pierdo ni la antiguedad ni el contrato. eso sera ke se ace porque se van a prorratear. gracias por tu ayuda

130. cristina - 19 Febrero 2008

hola quisiera que alquien me ayude!llevo trabajando en supermercados ahorramas con contrato fijo mas de 1 año ,contrato de 40 horas la empresa me obliga a cambiarme a uno de 30 es posible que lo haga? me pueden obligar firmar un contrato como que se ha acabado y luego otro de 30 horas?dice la empresa que estan reduciendo la plantilla pero van abrir otras tiendas en parla y en valdemoroel mes de marzo.que puedo hacer? si no accepto me pueden mandar a trabajar muy lejos a tarrancon al el escorial,que hago?por favor pongase en contacto con migo al telefono 914649634 para concertar una cita gracias

131. peccataminuta - 19 Febrero 2008

130. cristina

Hola Cristina.

Primero, no te pueden imponer una reducción de jornada. Hay que pactarla con el empresario, produciéndose una novación del contrato. En el caso de que te la impongan, se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se puede rescindir el contrato de trabajo por parte del trabajador (poniendo el trabajador una demanda ante los servicios de mediación,arbitraje y conciliación -SMAC- del Ministerio de Trabajo en su provincia), recibiendo una indemnización de 20 días por año de trabajo hasta un máximo de 9 meses.

Se entiende que hay una modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando éstas afectan a:

-Jornada,
-Horario de Trabajo, y
-Régimen de Trabajo a turnos.

En cuanto al Traslado, se considera traslado a efectos legales cuando el nuevo centro de trabajo exigiría un cambio de domicilio. Se estima que se necesita un cambio de domicilio cuando el nuevo puesto de trabajo está a más de 30 Km de distancia del domicilio o se tarda más de 2 horas en ir y venir (es decir, 2 horas en total).

En este caso, te lo tienen que comunicar con 30 días de antelación y el empresario debe justificarlo. El trabajador puede acatarlo o rescindir el contrato.

Si acata el Traslado, tiene derecho a una compensación nunca inferior a los límites descritos en el Convenio Colectivo.

Si rescinde el contrato, tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. Para lograr esto, debe impugnar judicialmente el contrato.

Un saludo. Espero que te ayude.

132. peccataminuta - 19 Febrero 2008

Cristina. Si el contrato de 1 año se ha acabado y ahora te ofrecen uno nuevo pero a 30 horas semanales, no puedes exigir nada.

133. cristinapaun2000 - 20 Febrero 2008

te agradesco del corazon para tu respuesta es que el contrato es indefinido
me pueden obligar a firmar?

134. yo - 20 Febrero 2008

buenas!! mi consulta es: llevo 1 año y tres meses en mi empresa y cobro 793€ o algo asi.(con pagas prograteadas). el dia 1 de marzo empiezo en otro sitio y ya he avisado que me voy. mi finiquito solo consiste en 5 dias de las vacaciones???? y eso cuanto es? agradeceria mucho tu respuesta por que cada dia me siento mas timada en este curro.

135. peccataminuta - 20 Febrero 2008

133. cristinapaun2000

Entonces se aplica lo que digo en mi post. Que puedes impugnarlo judicialmente, cobrar la indemnización e irte al paro, o acatarlo y firmar.

134. yo

Supongo que las vacaciones del primer año ya las habrás disfrutado. Como también supongo que durante el primer trimestre de este año no te has tomado vacaciones, te corresponderían 30 dias naturales / 4 trimestres = 7,50 dias de vacaciones.

Ojo, que no te hagan los cálculos sobre 22 días de vacaciones hábiles en vez de 30. Para cálculos se usan 30. Si te han dicho 5 días, te habrán hecho el cálculo (los muy cucos) sobre 22 días.

136. pepe - 20 Febrero 2008

ola espero que me podais ayudar, soy albañil oficial de primera, llevo trabajando en la empresa desde el 2-7-2001 fijo y a parte soy enlace sindical.
me han propuesto despedirme pero no se que dias me corresponden por año trabajado, unos me dicen 20 dias y otros sobre unos 32 la verdad es que yo no lo se.
me podriais ayudar gracias.

137. cristina - 20 Febrero 2008

eres un sol te doy las gracias

138. peccataminuta - 21 Febrero 2008

136. pepe

El despido es por razones económicas o disciplinario? En cualquiera de los casos, pon en Google “Estatuto de los Trabajadores” y te dirá la cuantía. Luego tienes que ver también el Convenio Colectivo y lo que ponga en tu contrato.

139. federico - 21 Febrero 2008
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