El PP tuvo a Urdaci, el PSOE a Amalia Sanchez Sampedro 23 Julio 2006
Posted by peccataminuta in General, Política.trackback
Para los que creyeron que el PSOE no manipuló las noticias en su tiempo y que Mamen Mendizábal es una persona “centrada”, dejemos que el Tribunal Constitucional nos refresque la memoria con esta denegación del recurso de amparo de Amalia Sánchez Sampedro
, que por estas fechas trabaja en Canal Sur (ojo, pero como Delegada en Madrid, porque aunque siendo extremeña, se siente andaluza pero sólo a la hora de cobrar). Ya sabemos que como Canal Sur pertenece a la Junta de Andalucía, y esta al PSOE y a Manuel Chavez
, el resto ya se lo puede imaginar uno….
Bueno, la sentencia: un poquito larga, es ésta, de la que extraigo algunas perlitas que resumiendo dicen que fue contratada a dedo por el director de TVE y que cuando entró el PP la despidieron y la señora se quiso quedar fija e interpuso demanda por despido improcedente:
EXTRACTO DE LA SENTENCIA
a) La demandante, doña Amalia Sánchez Sampedro, celebró con Televisión Española, S.A., un contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo, al amparo del Real Decreto 1989/1984, por un período de tres años, desde el 7 de enero de 1985 hasta el 6 de enero de 1988. En dicho contrato se hacía constar que estaba en desempleo e inscrita como demandante de empleo. En fecha 2 de diciembre de 1987 la empresa comunicó a la trabajadora que se produciría su cese el día 6 de enero de 1988 al cumplirse en dicha fecha el plazo máximo estipulado para la duración del contrato. La demandante pasó a cobrar prestaciones por desempleo desde el 7 de enero al 8 de marzo de 1988.
b) En fecha 2 de marzo de 1988 el Director de TVE, S.A., con la conformidad de la Directora General del Ente Público RTVE, por necesidades del servicio y a propuesta del Director de los Servicios Informativos, propuso a la demandante para desempeñar el cargo de “Asesora de la dirección de los servicios informativos para información política”, con nivel asimilado al de Dirección (C3), según lo previsto en la disposición 8/87, de 31 de julio, de la Dirección General del Ente. Tras la propuesta, el 10 de marzo las partes celebran un denominado “contrato laboral de directivo de carácter especial” en el que se estipula que el mismo queda excluído de la Ordenanza Laboral de RTVE (Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1977), siéndole de aplicación las instrucciones de la Dirección General del Ente Público RTVE sobre el estatuto interno de directivos del ente y sus sociedades. El objeto del contrato era la realización de las funciones propias de asesora de dirección de los servicios informativos para información política, con rango asimilado a directivo. El desempeño del puesto de trabajo es de libre designación, lo que implica absoluta dedicación, plena disponibilidad y remuneración correspondiente a nivel directivo. La vigencia del contrato era hasta el día 31 de julio de 1990, y en su cláusula tercera figuraba que el cese se podía producir, entre otros motivos, por renuncia al cargo del Director General o cese del mismo por cualquier causa legal, o por decisión del Director General. Para estos supuestos la cláusula cuarta establecía el pago de una indemnización equivalente al salario que correspondiera al tiempo que restase para la finalización de la vigencia del contrato, con el límite máximo del importe de una anualidad completa. La cláusula octava del contrato declaraba que en todo lo no previsto por el contrato se aplicarían las Instrucciones de la Dirección General del Ente Público RTVE sobre el estatuto interno de directivos de dicho ente y sus sociedades.
c) El 28 de febrero de 1989 doña Amalia fue nombrada por el Director General del Ente “coordinadora de información política de los servicios informativos de TVE”, y el 1 de marzo de 1989 se celebró entre ambas partes igual tipo de contrato —contrato laboral de carácter especial como Coordinadora de Información Política— con duración hasta el 31 de julio de 1990, en el que se reiteran las cláusulas anteriormente referidas, salvo en lo relativo a las normas supletorias al establecer la cláusula décimo tercera que, en lo no previsto en el contrato, se estaría a lo dispuesto por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y en la Instrucción 3/1986, de 1 de diciembre, así como a las demás normas que fuesen de aplicación.
d) El 2 de marzo de 1990 el Director de TVE, con la conformidad del Director General del Ente Público RTVE, nombró a doña Amalia “coordinadora de información política de los Servicios Informativos de TVE, S.A.”, y, con fecha 13 de marzo de 1990, se suscribe un nuevo contrato similar a los anteriores con una duración hasta el 28 de octubre de 1993. Este contrato contiene las mismas estipulaciones que el celebrado en marzo del año anterior, remitiendo también a las normas del Real Decreto 1382/1985 e Instrucción 3/1986. Por Resolución del Director General de 26 de noviembre de 1993, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y de la Televisión, se aprobó la prórroga hasta el día 31 de diciembre de 1993 de todos los contratos de personal directivo de RTVE y sus sociedades que hubieran vencido o fueran a vencer entre el 6 de octubre de 1993 y el 31 de diciembre de 1993, siendo por ello prorrogado el contrato de doña Amalia hasta el 31 de diciembre de 1993.
e) Con fecha 1 de enero de 1994 se celebra nuevo contrato entre las partes con una duración hasta el 30 de junio de 1997. En este contrato las partes manifiestan que doña Amalia cesa en su anterior cargo y que formalizan un contrato laboral de carácter especial de alta dirección, basado en la recíproca confianza de ambas partes y regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y por las Instrucciones 3/1986 y 1/1990 sobre estatuto interno de directivos en el ente público RTVE y sus sociedades. La cláusula décima establece como causa de extinción de la relación establecida, la “decisión del Director General”, y la undécima prevé el pago de la indemnización establecida en el art. 56 LET, si bien con un tope máximo de doce mensualidades, en caso de que la extinción se deba a tal causa.
f) Antes de cumplirse el plazo máximo de duración establecido se comunica a doña Amalia su cese, aprobado por la Directora General del Ente Público RTVE el 19 de junio de 1996 en uso de las atribuciones que tiene conferidas de conformidad con lo previsto en el art. 11.f del Estatuto de RTVE. El cese es notificado el 25 de junio de 1996 a doña Amalia, quien, pese a firmarlo, hace constar en el mismo su no conformidad.
g) La recurrente no se ha presentado a convocatoria alguna para la provisión de vacantes a puestos de trabajo fijos en RTVE; los contratos celebrados a partir de 10 de marzo de 1988 expresamente recogían que no podía presentarse a convocatoria alguna durante la vigencia de su cargo.
h) El tipo de trabajo desarrollado por la demandante siempre ha sido el mismo, y ha consistido en la elaboración de información política del Gobierno del partido socialista. Doña Amalia hacía el seguimiento de actos relacionados con la Presidencia del Gobierno y con la Casa Real. Nunca ha formado parte del Comité de Dirección del Ente Público, no tiene relación directa con el Director General, dependiendo del subdirector de servicios informativos así como de los editores de los telediarios o redactores jefes, y no tenía personal a sus órdenes.
i) Antes de que se le comunicara el cese, en el mes de febrero de 1996, consta que la actora y dos más formularon demanda frente a TVE, S.A., solicitando que se declarase su condición de trabajadores con relación laboral común y con contrato indefinido. La pretensión fue desestimada por la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 32 de Madrid, de 15 de marzo de 1996, sin que conste el resultado del recurso de suplicación interpuesto por la demandante. Frente a la alegación de contratación fraudulenta de los contratos de fomento del empleo por no constar como desempleados en el momento de la contratación, el Juzgado de lo Social declara que tal dato no se ha acreditado y que, pese a reconocer la parte demandada que no son contratos de alta dirección, fueron libremente celebrados por los actores en los términos previstos en las Instrucciones internas de RTVE.
j) Consta igualmente en las actuaciones que, en la sesión del Congreso de los Diputados celebrada el 26 de junio de 1996, la Directora General del Ente manifestó ante la comisión de control parlamentario de RTVE, como respuesta a la pregunta formulada por la Sra. Balletbó Puig del grupo socialista en la que se acusaba al nuevo Gobierno de represalias políticas en los ceses realizados en RTVE, entre ellos el de doña Amalia, que “como Directora General había realizado todos los ceses y nombramientos en Radiotelevisión Española y había tomado personalmente todas las decisiones”. También las actuaciones pueden de relieve que numerosos periódicos dieron noticia de los cambios y del cese de los 53 cargos de confianza de don Jordi García Candau, anterior Director General, que no pertenecían a la plantilla del ente público ni de sus sociedades al ser “personal directivo contratado”, y que, mientras que algunos hacen referencia a “razones de austeridad”, otros tildan de “represalia política” de profesionales con larga experiencia en la casa.
k) La Instrucción de la Dirección General de RTVE 3/1986, de 1 de diciembre, modificada en los términos de la Instrucción 1/1990, sobre el estatuto interno de los directivos de RTVE y sus sociedades estatales, regula la situación del personal de Dirección y directivo. En el art. 1 de la Instrucción 3/1986 se establece que todos los cargos directivos tienen carácter de confianza y son de libre designación. El art. 2 declara que el personal de dirección, en cuanto forma parte del Comité de Dirección, con independencia de su rango jerárquico, queda sometido a las disposiciones del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, con carácter supletorio a la Instrucción. El art. 3 establece los rangos directivos. El art. 4 establece que compete al Director General nombrar y cesar los cargos directivos a propuesta del Director competente, previa notificación al Consejo de Administración de RTVE. El art. 13 establece las causas de extinción del contrato, entre las que se incluye la renuncia al cargo del Director General, el cese del mismo por cualquier causa legal, o la decisión del Director General por iniciativa o a propuesta del Directivo correspondiente. El art. 14 establece que no se adquiere derecho alguno a la fijeza en las plantillas del ente público RTVE y de sus sociedades por el hecho de desempeñar cargo directivo. En el art. 15 prevé que el personal directivo que al ser nombrado fuera personal fijo de plantilla pasa automáticamente a la situación de excedencia especial durante su permanencia en el desempeño de cargo directivo y que mientras permanece en dicha situación tiene derecho a la reserva de plaza ocupada, cómputo de antigüedad y otros derechos. El art. 18 establece las indemnizaciones en caso de cese por las causas referidas. Por su parte la Instrucción 1/1990 modifica parcialmente la anterior Instrucción, entre otros, en su art. 13, estableciendo ahora que es causa de extinción la “renuncia al cargo del Director General o cese del mismo, sólo en el supuesto de directivos a que hace referencia el art. 2 de la mencionada instrucción 3/1986 y de aquellos que no pertenezcan como personal fijo a las plantillas del Ente Público RTVE o sus sociedades”.
l) Comunicado el cese en junio de 1996, doña Amalia interpuso demanda sobre despido en la que se solicitaba que se declarara el mismo nulo con obligatoria readmisión o, subsidiariamente, improcedente, y, subsidiariamente, que se condenara a la empresa a abonar la indemnización establecida en el contrato más la cantidad derivada del preaviso incumplido. La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 35 de Madrid, de 19 de septiembre de 1996, desestimó la demanda de despido formulada, si bien estimando en parte la petición realizada con carácter subsidiario condenando a la empresa demandada al pago de la indemnización prevista en el contrato. La Sentencia de instancia rechaza que el contrato de fomento del empleo realizado en primer lugar fuera en fraude de ley, al no demostrarse que la demandante no estuviera inscrita en el desempleo y al haber dado lugar a prestaciones por desempleo a su término, y examina la naturaleza de las relaciones sucesivamente concertadas entre el ente público y la demandante concluyendo que, por el tipo de actividad realizada, no pueden considerarse como una relación laboral de carácter especial de alta dirección. Sobre esta base, sin embargo, entiende el juzgador que, a pesar de que la regla general es la de que no puede pactarse una duración determinada condicionada a la decisión del empresario, pues sería un abuso de derecho que invalidaría dicha cláusula, en el presente caso esta doctrina no es de aplicación pues los cuatro contratos celebrados para puesto asimilado a directivo, de libre designación y revocación, con complemento de dirección y vinculados todos ellos a la decisión del Director General, imprimen a la relación un carácter de confianza que justifica que, al igual que se le nombra en un puesto de libre designación por confianza en su persona, también se le revoque de acuerdo con su contrato y con las Instrucciones válidamente aceptadas en su contrato.
Fin del Extracto
¿Quién será su sustituta antes de las elecciones de 2008? El PSOE necesita tener un “comisario político” inflitrado antes de las elecciones no sea que las cosas se vayan de madre y haya que meterle mano a las noticias (no veo mucho la TV pero me imagino que lo estarán haciendo). Por lo pronto, un pajarito me ha dicho que han cambiado todos los decorados (varios millones de euros, de nuestro dinero) del azul anterior (que recordaba al PP) al gris socialista.

Seré YO? o Seré YO?
¿La nueva Politik Komisariat?
Ummm.. -¿Nueva Directora de los Servicios Informativos? ¿Nueva Delegada de Asuntos Políticos? Ya se oyen los tambores, tan tatachán tachán!!!!
Por lo que veo, no estás muy bien informado. Vamos, suele pasar cuando uno escribe sobre un tema al que reconoce no prestar atención, como en este caso son los informativos de TVE. Me explico:
- Mamen Mendizábal fichó hace meses por La Sexta, y presentará un informativo de esa cadena, por lo que deja TVE en cuestión de días.
- La explicación sobre Amalia Sánchez Sampedro, Andalucía y el PSOE no tiene sentido, en la medida que también en Extremadura gobierna el PSOE.
- Ya entrando en el terreno de la opinión: Obviamente, el PSOE ha empleado la propaganda todo lo que ha podido. Pero, al margen de que uno sea de izquierdas o de derechas, no se puede comparar ello con el papelón de Alfredo Urdaci, condenado por manipulación. Eso es simplemente inadmisible en un país democrático.
Puedes tener la opinión que quieras respecto a cada tema; pero, eso sí, objetivamente, para la próxima, documéntate mejor, anda.
Ya, pero es que vamos a ver más de lo mismo. Los medios van a estar siempre manipulados. Realmente, hoy en España, no conozco a ningún medio independiente – independiente -. Todos se llaman “independientes”, pero gente que corte el bacalao por el centro sin concesiones a ninguno de los lados, pocos.
A ver, no confundas. Una cosa es ser imparcial, que realmente es imposible, y otra es ser independiente. Un medio puede ser muy de izquierdas o muy de derechas y ser relativamente independiente respecto a una determinada fuente de poder (político, económico, religioso, etc.). Igualmente, pueden parecer centrados y ser completamente dependientes. Eso es otro cantar. La clave no está en la opinión que se tenga, pues todos tenemos derecho de dar la nuestra, sino en la manipulación de la información. Éso es lo inadmisible. Y la manipulación empieza en inventarse cosas, como haces tú en este post.
Un saludo.
La sentencia noes una invención, es esa, y está clarísimo, son cargos del confianza del director general, y si este no tiene confianza, le puede echar perfectamente…
Hola, no vengo a aportar nada nuevo, si no que suscribo punto por punto los dos comentarios de Mamen Mendizabal. Totalmente deacuerdo.
Un saludo.
“No veo mucho la TV pero me imagino que lo estarán haciendo” WTF!!! ¿Pues si no la ves como vas a opinar de los informativos? Esta muy bien eso de imaginarse las cosas… Yo voy a imaginar que me toca la loteria a ver si cuela.
Claro, alex, ¿y quién ha discutido eso? Lo normal es que, en cualquier ámbito (político, empresarial, universitario, etc.), el personal de confianza o de libre designación cambie cuando cambia quien ejerce el poder. Igualmente, me parece normal que esta señora intente quedarse. No sé dónde está el escándalo, vamos…
Donde si hay invención y manipulación es en otras partes del artículo.
Un saludo.
¿Alfredo Urdaci? ¿ El mismo que se luce en el
“club de Flo” ? ¿Condenado para decir Ce-ce-o-o?
Vamos Mendi ( Mamen ) , no te quedes con nosotros….
Por cierto , muy interesante tu Ventana del Verano , sobre todo los “Especialistas”
un beso , Mendi
¿Por cierto , es la misma Mamen Mendizábal la que contesta? !! Que suerte !!!
Pues nada , a verla en LaSexta aunque las 20:00 horas es un poco temprano .
Para manipulación , Mamen , si me permites , la del 25 de abril por la tarde ( me gustaste más por la mañana con la presidenta de Microsoft-España) .
Bien , algunas otras cosas :
- Otra manipulación , la del 11 de noviembre entre las 16:30 y las 17:00 , con la entrevista a un profesor de religión que hiciste junto con un conocido escritor a cuenta de una manifestación .
Por lo demás , eres una persona muy madura y simpática , pero algunas veces , como todos , tienes fallos .
Un beso
P.D. : Aunque escribes tan bien como hablas ( se nota que tu madre es profesora) , por favor , no repitas tanto INADMISIBLE : realmente , tu vocabulario es más amplio de lo que crees .
Para que veas que pienso que eres estupenda , pulsa sobre el nombre y verás
la manipulacion es evidente
el autor de este articulo tiene mas razon que un santo , aunque Mamen es mucha Mamen , y se expresa por escrito incluso mejor que oralmente ( que ya es decir )
Esto… lógicamente, no soy Mamen Mendizábal. Es sólo un nick, haciendo un pequeño chiste sobre el tema del post. Siento si os he confundido a alguno; no lo prentendía.
Un saludo a todos.
El autor del post esta totalmente equivocado en cuanto al tema tratado sobre Amalia Sánchez Sampedro, puedo asegurar que muchos datos que se dan son incorrectos, con esto solo quiero destacar, la falta de conocimientos que tiene el personaje que ha escrito esto.
Mamen,
la manipulacion del siglo XXI consiste en no informar, y de eso tu y la prensa del Imperio sabeis mucho.
El autor del post ha aportado fragmentos de una sentencia judicial, que evidentemente como no gusta decimos
… la falta de conocimientos que tiene el personaje que ha escrito esto
es facil criticar con palabras huecas y sin aportar documentacion el trabajo de otros.
La verdad es compleja, normalmente no es unica y muchos casos se conoce de forma parcial. Dime cuantos medios afines al gobierno han dado amplia cobretura a la impresionante informacion que aporto en los ultimos dias del juicio el abogado de Emilio Suarez Trashorras: la dinamita que nos han estado contando durante los tres ultimos años que estallo en los trenes el 11-M tiene los mismos numeros de serie que los incautados a una mafia policial el pasado verano en Madrid.
Un saludo
Está claro que los partidos del poder necesitan controlar los medios informativos. Lo increíble es que luego esta gentuza escriba libros y alguien los compre.
para mi mamen mendizabal es una gran peridista guapa inteligente simpatica y una buena comunicadora y bonita sonrisa es la mejor y un james bond 007 y es la numero uno y buena presentadora