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Magnífico invento 23 julio 2006

Posted by peccataminuta in Curiosidades, General, La Buena Vida.
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Sacar un corcho con este invento (6€ en una tienda de Las Rozas Village, Madrid) está tirado. Sólo tienes que enroscar todo el rato y ya verás como sale el corcho sólo. Te lo venden con un cortacápsulas y una peana para poner los dos. También los tienen en plástico transparente (más chulo). La web del fabricante (Screwpull) es ésta.

Recuperación de la memoria histórica 23 julio 2006

Posted by peccataminuta in General, Política.
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Felipe !!! que te estamos olvidando !!!!

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El PP tuvo a Urdaci, el PSOE a Amalia Sanchez Sampedro 23 julio 2006

Posted by peccataminuta in General, Política.
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Para los que creyeron que el PSOE no manipuló las noticias en su tiempo y que Mamen Mendizábal es una persona “centrada”, dejemos que el Tribunal Constitucional nos refresque la memoria con esta denegación del recurso de amparo de Amalia Sánchez Sampedro grande124.jpg , que por estas fechas trabaja en Canal Sur (ojo, pero como Delegada en Madrid, porque aunque siendo extremeña, se siente andaluza pero sólo a la hora de cobrar). Ya sabemos que como Canal Sur pertenece a la Junta de Andalucía, y esta al PSOE y a Manuel Chavez jda-mchaves3.jpg, el resto ya se lo puede imaginar uno….

Bueno, la sentencia: un poquito larga, es ésta, de la que extraigo algunas perlitas que resumiendo dicen que fue contratada a dedo por el director de TVE y que cuando entró el PP la despidieron y la señora se quiso quedar fija e interpuso demanda por despido improcedente:

EXTRACTO DE LA SENTENCIA

a) La demandante, doña Amalia Sánchez Sampedro, celebró con Televisión Española, S.A., un contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo, al amparo del Real Decreto 1989/1984, por un período de tres años, desde el 7 de enero de 1985 hasta el 6 de enero de 1988. En dicho contrato se hacía constar que estaba en desempleo e inscrita como demandante de empleo. En fecha 2 de diciembre de 1987 la empresa comunicó a la trabajadora que se produciría su cese el día 6 de enero de 1988 al cumplirse en dicha fecha el plazo máximo estipulado para la duración del contrato. La demandante pasó a cobrar prestaciones por desempleo desde el 7 de enero al 8 de marzo de 1988.

b) En fecha 2 de marzo de 1988 el Director de TVE, S.A., con la conformidad de la Directora General del Ente Público RTVE, por necesidades del servicio y a propuesta del Director de los Servicios Informativos, propuso a la demandante para desempeñar el cargo de “Asesora de la dirección de los servicios informativos para información política”, con nivel asimilado al de Dirección (C3), según lo previsto en la disposición 8/87, de 31 de julio, de la Dirección General del Ente. Tras la propuesta, el 10 de marzo las partes celebran un denominado “contrato laboral de directivo de carácter especial” en el que se estipula que el mismo queda excluído de la Ordenanza Laboral de RTVE (Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1977), siéndole de aplicación las instrucciones de la Dirección General del Ente Público RTVE sobre el estatuto interno de directivos del ente y sus sociedades. El objeto del contrato era la realización de las funciones propias de asesora de dirección de los servicios informativos para información política, con rango asimilado a directivo. El desempeño del puesto de trabajo es de libre designación, lo que implica absoluta dedicación, plena disponibilidad y remuneración correspondiente a nivel directivo. La vigencia del contrato era hasta el día 31 de julio de 1990, y en su cláusula tercera figuraba que el cese se podía producir, entre otros motivos, por renuncia al cargo del Director General o cese del mismo por cualquier causa legal, o por decisión del Director General. Para estos supuestos la cláusula cuarta establecía el pago de una indemnización equivalente al salario que correspondiera al tiempo que restase para la finalización de la vigencia del contrato, con el límite máximo del importe de una anualidad completa. La cláusula octava del contrato declaraba que en todo lo no previsto por el contrato se aplicarían las Instrucciones de la Dirección General del Ente Público RTVE sobre el estatuto interno de directivos de dicho ente y sus sociedades.

c) El 28 de febrero de 1989 doña Amalia fue nombrada por el Director General del Ente “coordinadora de información política de los servicios informativos de TVE”, y el 1 de marzo de 1989 se celebró entre ambas partes igual tipo de contrato —contrato laboral de carácter especial como Coordinadora de Información Política— con duración hasta el 31 de julio de 1990, en el que se reiteran las cláusulas anteriormente referidas, salvo en lo relativo a las normas supletorias al establecer la cláusula décimo tercera que, en lo no previsto en el contrato, se estaría a lo dispuesto por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y en la Instrucción 3/1986, de 1 de diciembre, así como a las demás normas que fuesen de aplicación.

d) El 2 de marzo de 1990 el Director de TVE, con la conformidad del Director General del Ente Público RTVE, nombró a doña Amalia “coordinadora de información política de los Servicios Informativos de TVE, S.A.”, y, con fecha 13 de marzo de 1990, se suscribe un nuevo contrato similar a los anteriores con una duración hasta el 28 de octubre de 1993. Este contrato contiene las mismas estipulaciones que el celebrado en marzo del año anterior, remitiendo también a las normas del Real Decreto 1382/1985 e Instrucción 3/1986. Por Resolución del Director General de 26 de noviembre de 1993, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y de la Televisión, se aprobó la prórroga hasta el día 31 de diciembre de 1993 de todos los contratos de personal directivo de RTVE y sus sociedades que hubieran vencido o fueran a vencer entre el 6 de octubre de 1993 y el 31 de diciembre de 1993, siendo por ello prorrogado el contrato de doña Amalia hasta el 31 de diciembre de 1993.

e) Con fecha 1 de enero de 1994 se celebra nuevo contrato entre las partes con una duración hasta el 30 de junio de 1997. En este contrato las partes manifiestan que doña Amalia cesa en su anterior cargo y que formalizan un contrato laboral de carácter especial de alta dirección, basado en la recíproca confianza de ambas partes y regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y por las Instrucciones 3/1986 y 1/1990 sobre estatuto interno de directivos en el ente público RTVE y sus sociedades. La cláusula décima establece como causa de extinción de la relación establecida, la “decisión del Director General”, y la undécima prevé el pago de la indemnización establecida en el art. 56 LET, si bien con un tope máximo de doce mensualidades, en caso de que la extinción se deba a tal causa.

f) Antes de cumplirse el plazo máximo de duración establecido se comunica a doña Amalia su cese, aprobado por la Directora General del Ente Público RTVE el 19 de junio de 1996 en uso de las atribuciones que tiene conferidas de conformidad con lo previsto en el art. 11.f del Estatuto de RTVE. El cese es notificado el 25 de junio de 1996 a doña Amalia, quien, pese a firmarlo, hace constar en el mismo su no conformidad.

g) La recurrente no se ha presentado a convocatoria alguna para la provisión de vacantes a puestos de trabajo fijos en RTVE; los contratos celebrados a partir de 10 de marzo de 1988 expresamente recogían que no podía presentarse a convocatoria alguna durante la vigencia de su cargo.

h) El tipo de trabajo desarrollado por la demandante siempre ha sido el mismo, y ha consistido en la elaboración de información política del Gobierno del partido socialista. Doña Amalia hacía el seguimiento de actos relacionados con la Presidencia del Gobierno y con la Casa Real. Nunca ha formado parte del Comité de Dirección del Ente Público, no tiene relación directa con el Director General, dependiendo del subdirector de servicios informativos así como de los editores de los telediarios o redactores jefes, y no tenía personal a sus órdenes.

i) Antes de que se le comunicara el cese, en el mes de febrero de 1996, consta que la actora y dos más formularon demanda frente a TVE, S.A., solicitando que se declarase su condición de trabajadores con relación laboral común y con contrato indefinido. La pretensión fue desestimada por la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 32 de Madrid, de 15 de marzo de 1996, sin que conste el resultado del recurso de suplicación interpuesto por la demandante. Frente a la alegación de contratación fraudulenta de los contratos de fomento del empleo por no constar como desempleados en el momento de la contratación, el Juzgado de lo Social declara que tal dato no se ha acreditado y que, pese a reconocer la parte demandada que no son contratos de alta dirección, fueron libremente celebrados por los actores en los términos previstos en las Instrucciones internas de RTVE.

j) Consta igualmente en las actuaciones que, en la sesión del Congreso de los Diputados celebrada el 26 de junio de 1996, la Directora General del Ente manifestó ante la comisión de control parlamentario de RTVE, como respuesta a la pregunta formulada por la Sra. Balletbó Puig del grupo socialista en la que se acusaba al nuevo Gobierno de represalias políticas en los ceses realizados en RTVE, entre ellos el de doña Amalia, que “como Directora General había realizado todos los ceses y nombramientos en Radiotelevisión Española y había tomado personalmente todas las decisiones”. También las actuaciones pueden de relieve que numerosos periódicos dieron noticia de los cambios y del cese de los 53 cargos de confianza de don Jordi García Candau, anterior Director General, que no pertenecían a la plantilla del ente público ni de sus sociedades al ser “personal directivo contratado”, y que, mientras que algunos hacen referencia a “razones de austeridad”, otros tildan de “represalia política” de profesionales con larga experiencia en la casa.

k) La Instrucción de la Dirección General de RTVE 3/1986, de 1 de diciembre, modificada en los términos de la Instrucción 1/1990, sobre el estatuto interno de los directivos de RTVE y sus sociedades estatales, regula la situación del personal de Dirección y directivo. En el art. 1 de la Instrucción 3/1986 se establece que todos los cargos directivos tienen carácter de confianza y son de libre designación. El art. 2 declara que el personal de dirección, en cuanto forma parte del Comité de Dirección, con independencia de su rango jerárquico, queda sometido a las disposiciones del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, con carácter supletorio a la Instrucción. El art. 3 establece los rangos directivos. El art. 4 establece que compete al Director General nombrar y cesar los cargos directivos a propuesta del Director competente, previa notificación al Consejo de Administración de RTVE. El art. 13 establece las causas de extinción del contrato, entre las que se incluye la renuncia al cargo del Director General, el cese del mismo por cualquier causa legal, o la decisión del Director General por iniciativa o a propuesta del Directivo correspondiente. El art. 14 establece que no se adquiere derecho alguno a la fijeza en las plantillas del ente público RTVE y de sus sociedades por el hecho de desempeñar cargo directivo. En el art. 15 prevé que el personal directivo que al ser nombrado fuera personal fijo de plantilla pasa automáticamente a la situación de excedencia especial durante su permanencia en el desempeño de cargo directivo y que mientras permanece en dicha situación tiene derecho a la reserva de plaza ocupada, cómputo de antigüedad y otros derechos. El art. 18 establece las indemnizaciones en caso de cese por las causas referidas. Por su parte la Instrucción 1/1990 modifica parcialmente la anterior Instrucción, entre otros, en su art. 13, estableciendo ahora que es causa de extinción la “renuncia al cargo del Director General o cese del mismo, sólo en el supuesto de directivos a que hace referencia el art. 2 de la mencionada instrucción 3/1986 y de aquellos que no pertenezcan como personal fijo a las plantillas del Ente Público RTVE o sus sociedades”.

l) Comunicado el cese en junio de 1996, doña Amalia interpuso demanda sobre despido en la que se solicitaba que se declarara el mismo nulo con obligatoria readmisión o, subsidiariamente, improcedente, y, subsidiariamente, que se condenara a la empresa a abonar la indemnización establecida en el contrato más la cantidad derivada del preaviso incumplido. La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 35 de Madrid, de 19 de septiembre de 1996, desestimó la demanda de despido formulada, si bien estimando en parte la petición realizada con carácter subsidiario condenando a la empresa demandada al pago de la indemnización prevista en el contrato. La Sentencia de instancia rechaza que el contrato de fomento del empleo realizado en primer lugar fuera en fraude de ley, al no demostrarse que la demandante no estuviera inscrita en el desempleo y al haber dado lugar a prestaciones por desempleo a su término, y examina la naturaleza de las relaciones sucesivamente concertadas entre el ente público y la demandante concluyendo que, por el tipo de actividad realizada, no pueden considerarse como una relación laboral de carácter especial de alta dirección. Sobre esta base, sin embargo, entiende el juzgador que, a pesar de que la regla general es la de que no puede pactarse una duración determinada condicionada a la decisión del empresario, pues sería un abuso de derecho que invalidaría dicha cláusula, en el presente caso esta doctrina no es de aplicación pues los cuatro contratos celebrados para puesto asimilado a directivo, de libre designación y revocación, con complemento de dirección y vinculados todos ellos a la decisión del Director General, imprimen a la relación un carácter de confianza que justifica que, al igual que se le nombra en un puesto de libre designación por confianza en su persona, también se le revoque de acuerdo con su contrato y con las Instrucciones válidamente aceptadas en su contrato.

 

Fin del Extracto

 

¿Quién será su sustituta antes de las elecciones de 2008? El PSOE necesita tener un “comisario político” inflitrado antes de las elecciones no sea que las cosas se vayan de madre y haya que meterle mano a las noticias (no veo mucho la TV pero me imagino que lo estarán haciendo). Por lo pronto, un pajarito me ha dicho que han cambiado todos los decorados (varios millones de euros, de nuestro dinero) del azul anterior (que recordaba al PP) al gris socialista.

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Seré YO? o Seré YO?

¿La nueva Politik Komisariat?

Ummm.. -¿Nueva Directora de los Servicios Informativos? ¿Nueva Delegada de Asuntos Políticos? Ya se oyen los tambores, tan tatachán tachán!!!!

 

 

 

Cómo crear una empresa (1) 23 julio 2006

Posted by peccataminuta in contaplus, Crear una Empresa, Economía, Emprendedores, Empresa, General, Informática, Informática de Gestión, Informática para PYMES, Madrid.
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Para crear una empresa lo primero que se necesita es:

Experiencia sobre el negocio que vas a montar: Si no sabes cómo funciona una churrería, de los márgenes, de los precios, del mercado, de los costes… tardarás 2 o 3 años en aprenderlo con tu dinero y por lo tanto lo único que lograrás es descapitalizarte.

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Capital para el arranque: Ten en cuenta que en una situación ideal podrías estar vendiendo al mes siguiente de abrir. Eso sería lo perfecto, ahora que en la mayoría de los negocios necesitas que el mercado te conozca. Eso puede llevarte de 2 a 3 años. El capital para el arranque financiará tu remuneración durante el tiempo que no factures al principio y los costes de marketing e infraestructuras.

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El negocio más fácil de montar sería aquel que ya conoces cómo funciona a la perfección, que no necesitas mucho capital para el arranque y que encima, nada más abrir ya estás vendiendo = por ejemplo, una tienda en un centro comercial.

No te queda más remedio que trabajar para otros unos cuantos años, aprender el negocio, ahorrar mucho y un día dar el salto. Recuerda que hay que arriesgar, y tendrás que apostarlo a todo o nada. Por eso es importante que no tengas muchas cargas familiares ni hipotecas, en otras palabras, que vayas por la vida con una pequeña mochila a la espalda. Tu objetivo durante la fase de arranque será disponer de mucha liquidez y por supuesto, de sacrificarte (nada de vacaciones durante 2 o 3 años, ni de gastos superfluos).

También lo ideal es ir trabajando y al mismo tiempo montar la empresa, pero eso requerirá de personal de apoyo y de una coordinación excelente. Recuerda que al que te contrate no le gustará que te dediques a otras cosas (por miedo a que en vez de trabajar para él durante la jornada, estés trabajando para otros) y también por el afán de posesión: muchos empresarios utilizan su empresa como una extensión de su ego y con un sentido paternalista, por lo que cada trabajador contratado es como un hijo adoptado recogido del río. Que le dejes colgado algún día será una ingratitud terrible (muchos empresarios deberían entender que su empresa y sus trabajadores NO SON SU FAMILIA).

Capacidad para el sacrificio y el trabajar duro a cambio de nada: durante los primeros años te dejarás la piel, harás muchos favores, soportarás muchas humillaciones y te bajarás los pantalones varias veces… hasta que llegue un momento que no te los bajes más y se los tengan que bajar ante tí. Lo siento, así es la vida.

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Unir proyecto personal y profesional: si lo que buscas es ganar dinero pronto y rápido, te has equivocado. Para eso está el atracar bancos, comprar lotería o comprar y vender pisos. Entender la idea de desarrollo profesional y personal y no supeditar el objetivo al dinero, te hará ver que a la larga el dinero es una consecuencia de un desarrollo profesional y personal valorado por el mercado. El sacrificio personal, la especialización profesional, la excelencia y el tesón son los que traen el dinero. El pelotazo en 2 años trae el dinero, pero igual que viene se va.

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Entender qué es una empresa: una empresa no son 100 empleados bajo un mismo techo. Incluso no tiene porqué tener empleados (el 60% de las empresas españolas sólo tiene un empleado, el dueño).

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Una empresa es una aventura, donde alguien, el empresario arriesga su capital (y si es trabajador autónomo, también su trabajo). Una empresa es una ilusión personal por hacer el trabajo que uno quiere hacer sin depender de nadie. Y para hacer eso ya puedes ser sociedad anónima con mil millones de euros como autónomo con 150 euros en el bolsillo. Lo importante es la ilusión y el proyecto personal, porque como alguien muy sabio dijo una vez….

“Mi objetivo en la vida es tener una vida llena de objetivos”

O lo que es lo mismo: si profesionalmente en tu vida lo que quieres es que te suban el sueldo para que el sábado por la tarde puedas llenar más la cesta en el centro comercial y trabajar menos y cada vez menos, lo siento, tú no eres un profesional. Tú eres un virus profesional, un parásito, una bacteria patógena de la sociedad.

Por lo tanto, cuando un empresario crea una empresa, no busca tanto ganar dinero (que lo busca) sino un proyecto de desarrollo profesional, de llegar a ser feliz por hacer un trabajo que le motive, le incentive intelectualmente y le llene de orgullo y satisfacción día a día.

Al cliente no le interesan las formas, sino el resultado: Muchos negocios fracasan porque el empresario cree que tiene que montar un supernegocio que deje alucinados a sus clientes. Por ejemplo, superedificio en zona céntrica, secretarias, programadores, personal, campaña de marketing y… nada de negocio. Si pregunta a su cliente éste le responderá: “a mí lo único que me importa es que me des un buen servicio a buen precio, aunque tus locales sean una cuadra a las afueras de la ciudad“. Por eso, hay que pensar cómo piensa tu cliente y montar la empresa entendiendo que factores va a valorar más el cliente y cuales menos.

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Por ejemplo, supongamos que quieres poner una Consulta de Dentista. Si la pones en una zona cara, tendrás clientes de la zona cara que te darán más margen unitario y menos trabajo, y por ende, al estar en una zona cara, la gente entenderá que ofreces calidad.

Si pones la empresa en una zona pobre, tendrás que dar precios bajos, menor margen unitario, más rotaciones y más trabajo. La gente entenderá que das buenos precios.

Bueno, pues conocí una vez a un dentista argentino que montó primero una clínica en un barrio humilde y cuando la llenó, la alquiló a otro dentista y se fue a montar otra clínica a un barrio más caro, trabajando menos y cobrando de ambos sitios.

Por lo tanto, cuando se comienza, hay que ser humilde y ponerse en la piel de comprador.

La forma jurídica sólo tiene importancia fiscal: Si crees que siendo una SL como administrador (o familiar del mismo) no tienes ninguna responsabilidad, te equivocas. Por lo tanto, si tienes deudas, como administrador, responderás con tu propio patrimonio.Si vas a empezar te recomiendo que te des de alta como autónomo. No necesitas llevar contabilidad, sino un libro de ingresos y gastos, y si eres un poco apañado te puedes ahorrar hasta los costes de asesoría.

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Si no vas a vender todos los meses, date de alta el mes que vendas y de baja en dicho mes o en los 6 primeros días del mes siguiente. Lo malo es que para el alta y baja de autónomos tienes que ir a la oficina personalmente (no se puede hacer por Internet) a no ser que tengas una asesoría.

Si tienes una actividad irregular te recomiendo un seguro privado de salud, ya que la asistencia sanitaria pública caduca a los 90 días (en el nivel contributivo) de la última cotización, salvo que no tengas recursos suficientes y tengas que solicitar la cobertura sanitaria asistencial.

Todo esto lo digo porque al principio será casi imposible, a no ser que montes un bar, seas taxista o abras una tienda, que vendas todos los meses.

Un buen software de gestión: Tu tiempo es oro. Controlar la gestión en poco tiempo te reportará muchos beneficios, como Contaplus.

Y por último: ahorrar mucho, mucho y mucho. Dicen que los empresarios son tacaños. Pues sí, tienen razón. Pero hay que entender como funciona una empresa. Cuando eres asalariado, todos los meses te llueve tu paga automáticamente. Pero cuando tienes una empresa, puedes facturar en dos meses 12.000€ y no facturar nada en 6 meses más. A mí me ha pasado de no irme de vacaciones teniendo dinero de sobra. También dispongo de capital para comprarme varias cosas que mucha gente se compra, pero que considero “prescindibles”. Quizá la diferencia más clara entre ricos y pobres sea su “actitud frente al dinero”:

“Cuando a un pobre le dan un euro, está pensando en cómo gastárselo. Cuando se lo dan a un rico, está pensando en cómo invertirlo.

Por eso, aunque un rico sea pobre de solemnidad, su actitud ante el dinero hará que al cabo de 5, de 10 o de 15 años sea rico, porque ya lo dice el dicho: “el tiempo pone a cada persona en su sitio”

Sigue en “Como crear una Empresa (2)

Cómo convertirse en un cerdo capitalista burgués.

Más información en las Categorías “Emprendedores”, “Economía” y “Empresa”

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CNN+ versus Objetividad 23 julio 2006

Posted by peccataminuta in General, Política.
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Veo un programa sobre la Guerra Civil en CNN+ cnn.gif (cadena del Grupo PRISA, Cuatro, SER, Iñaki Gabilondo…PSOE) psoe.gif donde se iban a analizar las consecuencias de la guerra para varias personas.

Empieza con el testimonio de una persona del bando republicano, luego otra, luego otra, y sigue y sigue y sigue. Luego fosas comunes 3877729231.jpg (que al parecer sólo estaban llenas de republicanos – como dando a entender que en el bando rojo no se mató a nadie-) y luego al final sale el testimonio de un piloto franquista (1 minuto) y de uno que primero fue republicano y luego se pasó al bando nacional (2 minutos).

Total, 99% de ‘share’ republicano.

Uno qué puede pensar tras contemplar este documental?: bueno, pues como dice uno de los entrevistados, que ellos estaban muy bien, con una revolución aprobada por las urnas y que Franco decidió saltarse la legitimidad democrática e imponer su criterio (olvidándose claro de que en 1934, esto mismo lo hizo el PSOE en Asturias para derribar el gobierno de Lerroux).

Esta manipulación informativa da que pensar, ya que tras 12 años de Felipismo 3153232_psoe1.jpg y de noticias manipuladas, se ha lavado tanto la cara al PSOE y a su “memoria histórica” que hasta parecen buenos.

Me acuerdo cuando en 1976 tenía unos 8 años e iban a hacer un referendum 315115_cartelrefrendo.jpg para que el pueblo decidiese si quería Democracia o no. Llamaba la gente a la radio y decían: “yo no quiero que vuelva la República, con los tiros, los asesinatos y el lio”. Esa era la imagen que se tenía de la República, y era real. Hoy al parecer, resulta que si preguntas a cualquiera te dira que todo eran pan y rosas en tiempos de la República y que vino Franco a quitarles el bollo.

Lo que hay que tener en cuenta son dos cosas:

  • primero, que amparándose en la legalidad democrática, los grupos de izquierda querían iniciar una revolución comunista en España (si o si, y dicho por Santiago Carrillo)
  • segundo, que si tú quieres cambiar toda la estructura política, económica y social de un país (porque eso es lo que supone una revolución comunista), tienes que contar con el consenso de todas las fuerzas políticas. No vale mayoría simple de los votos, ni que tengas el 75% del respaldo. Todo el país, al 100% tiene que estar de acuerdo. Por lo tanto, querer imponer TÚ sistema al resto de la gente es tan “fascista” como pueda ser el propio fascismo.

Contundentes dos testimonios:

El primero el del rojo que se pasó al bando nacional huyendo de Madrid: “la mayoría de los chivatazos en el lado rojo los daba el servicio doméstico, ya que casi todos eran de izquierdas”. No olvidemos que los rojos también daban “paseos”.

El segundo de una enfermera comunista: “Cuando era joven era muy ingénua, creía que podíamos crear una sociedad de trabajadores, pero he visto que al final el capital triunfa sobre todo lo que se le ponga por delante”. Le ha faltado decir la famosa frase: “Cuando eres joven tienes buen corazón y eres de izquierdas. Cuando te haces mayor, tienes más cabeza y te haces de derechas.

Bueno, y por último, por si alguien tuviese alguna duda de lo que se estaba fraguando en España en 1936, aquí vienen unos cartelitos (una imagen vale más que mil palabras):

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Wok Delight 23 julio 2006

Posted by peccataminuta in Curiosidades, General, La Buena Vida.
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Hoy hemos ido por primera vez al Wok Delight que han abierto en C/Alcalá, 230 de Madrid (cerca de la Plaza de Toros de Las Ventas). Estamos encantados. Es como un Wok, pero Buffet Libre, por 12 euros los fines de semana/noches y 10 euros los días laborables. Tfno: 91 725 27 23

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Te puedes servir lo que quieras y cuanto quieras (la bebida es aparte): arroces, vegetales, rollitos de primavera, sushi, témpura, etc (comida china, vietnamita, japonesa y thailandesa), pero lo mejor es que tiene plancha y wok. Para la plancha ya tienen preparados unas brochetas que pones en un plato y se las das al tio de la plancha para que te las haga y le dices qué salsa quieres. Para el wok es lo mismo pero sin brocheta: te pillas langostinos, brócoli, setas, espárragos, pescado, carne (como quieras) y lo pones en un plato y se lo das para que te lo cocinen en el wok (que es una sartén cóncava).

pe08016.gif Wok

Delicioso todo: 3 personas (incluyendo postres de helados y tarta, más vino y casera) = 50 euros. Y eso que nos hemos comido como unos 5 platos cada uno.

Actualización (11/03/2007): Ayer fuimos 4 personas, nos pusimos hasta arriba y sólo nos gastamos 72 euros (IVA incluido):

-4 buffets

-4 agua

-1 botella de vino Carta de Plata

-3 Cafés

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